Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201100121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-034 Avila Arriagada V. González Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

PAMELA ANDREA ÁVILA ARRIAGADA
Apelada
v.
JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Apelante
KLAN201100121
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI2007-0306 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Guillermo González Hernández (el señor González) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 8 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró no ha lugar una moción de reconsideración interpuesta por el señor González.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 13 de noviembre de 2008 el TPI dictó sentencia de divorcio en el caso de autos.1

En lo que nos concierne las partes estipularon una pensión alimentaria de $1,666.00 mensuales a favor de los dos (2) menores habidos en el matrimonio, más la totalidad de los gastos escolares.

A comienzos del año 2010 el señor González solicitó al TPI una rebaja de pensión. En esta argumentó que sus ingresos se habían reducido grandemente ante la situación económica del país. Asimismo, expuso que las circunstancias personales de la madre de los menores (la señora Ávila) habían cambiado toda vez que esta contrajo matrimonio.

Posteriormente, el señor González presentó una moción reiterando su solicitud de rebaja de pensión alimentaria. Enrespuesta la señora Ávila se opuso puntualizando que “la pensión se había fijado a penas un año y medio atrás”.2

Examinados los planteamientos de ambas partes, el TPI declaró no ha lugar la petición de revisión de pensión. Cabe señalar, que dicho dictamen se emitió el 25 de marzo de 2010, debidamente notificado el 29 de marzo siguiente.

Luego de varios trámites procesales y ante los constantes atrasos en todos los asuntos económicos de los menores el TPI ordenó al señor González a depositar a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) la pensión en su totalidad ($4,000.00).

El 2 de diciembre de 2010 el señor González presentó una “Moción Solicitando Reconsideración”. En esencia, pidió nuevamente al TPI que refiriera el caso al Examinador de Pensiones Alimentarias, por entender que habían pasado tres (3) años y diez (10) meses desde la vigencia de la pensión.

También señaló que las situaciones fácticas de las partes habían cambiado sustancialmente.

Consecuentemente, el...

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