Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101769
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-041 DF Servicing V. Hal Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DF SERVICING, LLC
Demandante-Apelado
v.
HAL DEVELOPMENT CORP; HECTOR MIGUEL TORRES ZAYAS; NATASCHA DEL VALLE GALARZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201101769
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2009-1440 (602) SOBRE: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones HAL Development, Corp., el señor Héctor Miguel Torres Zayas, su esposa, la señora Natasha Del Valle Galarza y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los apelantes) y nos solicitan que revisemos la sentencia emitida el 13 de septiembre de 2011 por la Sala superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada en contra de los apelantes.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 21 de abril de 2009 Doral Bank (Doral) presentó una demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes. En la misma sostuvo que el 23 de diciembre de 2004 los apelantes suscribieron un contrato de préstamo por la cantidad de $20,233.000.00, de los cuales $12,827,000.00 estaban disponibles para el desembolso de manera rotativa con un interés de un 1% anual sobre el interés preferencial, cuyo tipo no sería menor de 6.95% anual. Adujo que la aludida obligación vencía el 23 de junio de 2007. Añadió que, dicho préstamo fue otorgado con el propósito de efectuar una construcción de un edificio residencial de 144 apartamentos en el Municipio Autónomo de Carolina, conocido como Montecentro. Alegó que el 25 de mayo de 2007 las partes suscribieron una enmienda al contrato de préstamo con el fin de aumentar el principal por una suma adicional de $2,594,000.00 y extender la fecha de vencimiento al 1 de septiembre de 2008. Adujo que tanto el contrato de préstamo inicial como su enmienda disponían un cargo por mora de un 2% sobre el importe del principal e intereses adeudados, y un 10% del importe del principal en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Arguyó que el señor Héctor Miguel Torres Zayas, su esposa, la señora Natasha Del Valle Galarza otorgaron las siguientes garantías personales y propietarias:

(I) Pagaré

Hipotecario por la suma principal de $12,900,000.00, a favor de DORAL, o su orden, intereses a razón del 1% anual sobre el interés preferencial, cuyo tipo nunca sería menor del 6.50% anual y vencimiento a la presentación, constituido en virtud de la Escritura Núm. –90—otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 23 de diciembre de 2004, ante el Notario Público Manuel Correa Calzada, y aumentado por la suma principal de $15,543,000.00, constituido en virtud de la Escritura Núm. –24—otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de mayo de 2007, ante el Notario Público Manuel Correa Calzada. La descripción registral es la siguiente:

--URBANA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Trujillo Bajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de CATORCE PUNTO UNO CINCO CUATRO SEIS (14.1546) CUERDAS, equivalentes a CINCUENTA Y CINCO MIL

SEISCIENTUS [sic] TRIENTA Y TRES PUNTO TRES NUEVE TRES NUEVE (55,633.3939) METROS CUADRADOS. En lindes por el Norte, con la Parcela A; por el SUR, en varias alineaciones con terrenos propiedad de Ignacio Olivero; por el ESTE, con la Carretera Estatal Número Puerto Rico Ochocientos Cincuenta y Nueve (PR-859); y por el OESTE, con la Parcela A y Zacarías Maldonado.---------------------------------------------

--Inscrita al folio Setenta y ocho (78) del tomo Mil Trecientos Cuarenta y Cuatro (1344), finca número Treinta y Un Mil Doscientos Quince (31,215), Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Carolina.---------------------

(II) Garantía Ilimitada a favor de DORAL como garantía absoluta, incondicional y continua del completo y puntual pago de las obligaciones, por la suma principal de $22,827,000.00, suscrita el 25 de mayo de 2007, ante Notario Público Manuel Correa Calzada, Afidávit Núm.

30,298.------------------------------------------------------------

(III) Pagaré a la orden del Portador, por la suma principal de $12,900,000.00 garantizado con hipoteca constituida en virtud de la Escritura Núm. --90--, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 23 de diciembre de 2004, ante el Notario Público Manuel Correa Calzada, modificada y ampliado a la suma $15,543,000.00, por virtud de la Escritura Número --24--, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de mayo de 2007, ante el Notario Público Manuel Correa Calzada.-------

(IV) Pagaré a la orden del Portador, por la suma principal de $2,863,000.00 y con vencimiento a la presentación garantizado con hipoteca constituida en virtud de la...

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