Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101944
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-042 Master Concrete Corp. V. Cue & López Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MASTER CONCRETE CORP. Apelados v. CUÉ & LÓPEZ CONSTRUCTION, INC. Apelantes
KLAN201101944
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2011-0645 (908)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece el apelante Cué & López Construction Inc. (en adelante Cué & López) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 23 de noviembre de 2011 y notificada el 29 de noviembre de igual año por el Tribunal de Instancia, sala de San Juan (en adelante TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Con Lugar una Moción de Desestimación de Reconvención y declaró Con Lugar una Moción de Sentencia Parcial por las Alegaciones, presentada por Master Concrete Corp. (en adelante Master) aquí apelada.

Analizados los escritos de las partes resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 9 de junio de 2011, Master Concrete Corp. (Master) presentó una Demanda en cobro de dinero contra la parte demandada, Cué & López Construction Inc. (Cué

& López) por la suma de $184,217.92. En resumen Master alegó que Cué & López incumplieron el contrato de transacción realizado por ambos el 17 de enero de 2011, donde se disponía sobre la deuda de $235,068.42 que Cué & López tenía para con Master.

La controversia se origina en un Contrato de Suministro de Hormigón firmado el 29 de abril de 2010, mediante el cual Master se obligó con Cué & López, a suministrarle hormigón al proyecto “New Federal Parking Garage” en el área del edificio Federal en Hato Rey, San Juan, Puerto Rico. Como parte de dicho contrato, Master alega que suministró el hormigón hasta diciembre de 2010, cuando por problemas económicos se vio precisada a cerrar operaciones. Para ese entonces Cué

& López habían incumplido con el pago de las facturas que se le habían sido enviadas por Master en cobro del hormigón suplido. Luego de varias gestiones de cobro en diciembre de 2010, Master le envió una carta de cobro a Cué & López por la suma de $249,898.50, desglosados en $235,068.42 por el hormigón despachado mas $14,830.08 por cargos por financiamiento debido a los atrasos.

El 17 de enero de 2011, se celebro una reunión entre las partes para efectuar una reconciliación de la cuenta de Cué & López con Master. Ultimado el trámite, se confirmó la deuda por la cantidad de $235,068.42. Luego de discutir sus posiciones las partes acordaron una transacción. Mediante este contrato de transacción Master renunció al cobro de los cargos por financiamiento y concedió a Cué & López unos plazos para satisfacer la deuda. Un primer pago por la suma de $50,000.00 se efectuaría ese mismo día, otro pago por igual suma se haría en la semana del 24 al 28 de enero de 2011, y un último pago en 60 días, por una suma que esta en controversia.

Conforme a lo acordado, ese mismo día 17 de enero de 2011, Cué & López le entregó un cheque a Master por la suma de $50,098.88. El 21 de enero de 2011, Cué & López le curso una carta a Master en la cual reconoció el acuerdo celebrado, pero cuestionó el balance adeudado ($184,217.92), alegando que el 17 de enero de 2011 habían acordado reducir del referido balance la suma de $72,426.50 por concepto de los daños ocasionados por el incumplimiento de Master con el contrato de suministro. El 7 de febrero de 2011 Master contestó indicando que mediante el contrato de transacción celebrado, Cué & López habían renunciado a cualquier reclamo bajo el contrato de suministro.

Mediante carta dirigida por Cué & López a la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos (GSA por sus siglas en inglés), en respuesta a otra que le enviara Master a dicha agencia, aquellos aceptaron que entre las partes hubo una transacción que resolvió las reclamaciones entre las partes. Reconoció que a la luz del mismo efectuó un primer pago el 17 de enero de 2011, que se había acordado otro por la misma suma para el 28 de enero de 2011 y un tercer pago que debía ser por $62,605.92, una vez se dedujera la suma de $72,462.50 por sus daños. Así, reconoció en la referida carta que no había controversia en cuanto a una deuda a Master de, al menos, $112,507.04.

Debido a este reconocimiento de deuda en la carta dirigida a la GSA por Cué & López, Master les envió una carta el 14 de abril de 2011 reclamando el pago de $111,755.42. Esto, tras efectuar un ajuste adicional en la deuda y por entender que no había controversia en cuanto a que al menos esta suma se adeudaba. La controversia en cuanto al monto de algún balance se dilucidaría posteriormente ya que Master no renunciaba a reclamar los $72,562.50 que sostiene que se le adeudan. Cué & López no contestaron dicha carta y no han pagado la suma antes mencionada, la que reconocen adeudar.

Así las cosas, Cué & López, luego de haber presentado el 16 de julio de 2011 una Contestación a la Demanda en la cual incluyó una Reconvención, presentó una Contestación Corregida a la Demanda el 7 de septiembre de 2011, por haber dejado 7 párrafos de la Demanda sin contestar. En dicha Contestación, Cué & López sostuvo que quien incumplió con el Contrato de Suministro fue Master y que las facturas adeudadas “no son líquidas, vencibles ni exigibles”.

Además presentó sus defensas afirmativas y en la Reconvención alegó la inexistencia del contrato de transacción y reclamó a Master una indemnización por daños y perjuicios a causa del incumplimiento de contrato.

El 11 de agosto de 2011, Master presentó una Moción de Desestimación de Reconvención. Alegó que cuando Cué & López aceptaron el contrato de transacción pusieron fin a todas las reclamaciones recíprocas ya que el Contrato de Transacción sustituyó al de Suministro totalmente.

El 23 de agosto de 2011, Master presentó una Moción de Sentencia Parcial por las Alegaciones. En la misma sostuvo que de las alegaciones admitidas por Cué

& López en la Contestación a la Demanda y demás documentos, este último le debe un mínimo de $111,791,42. A su vez añadió Master que se deje para posterior dilucidación la cantidad de $72,462.50, los cuales Cué & López señalan no fueron parte del contrato de transacción y reclama se descuenten del monto de la deuda.

El 9 de septiembre de 2011, Cué & López presentaron Réplica a Oposición de Desestimación alegando que la Moción de Desestimación presentada por Master era una moción de sentencia sumaria. Además añadió que en los hechos alegados en la Moción de Desestimación, hay controversias entre los términos y condiciones del llamado contrato verbal que impiden reconocer la existencia del contrato de transacción. También sostuvo que nunca existió transacción entre ambos ya que faltó el consentimiento en cuanto a las reclamaciones y las concesiones recíprocas, ya que alega que Master ha cambiado su versión de lo pactado tres (3) veces.

Finalmente, el 22 de septiembre de 2011, Master presentó Réplica a Oposición a Moción de Desestimación de Reconvención y Reiterando su Solicitud de Honorarios de Abogado por Temeridad. Master se mantuvo firme en su argumento de que cuando en la contestación a demanda se alegan hechos que constituyen una admisión de la existencia del contrato de transacción, aunque sea por una cantidad o precio inferior, tal admisión hace innecesario que el demandante pruebe el contrato, quedando como única controversia la cantidad. Además reitero los argumentos expuestos en la Moción de Sentencia Parcial y Moción de Desestimación. Por último solicitó honorarios de abogado por temeridad.

El TPI resolvió declarar Con Lugar la Sentencia Parcial por las Alegaciones y Ha Lugar la Moción de Desestimación de la Reconvención ambas presentadas por Master.

Determinó que no hay controversia sobre la existencia de un contrato de transacción. Claramente en varias ocasiones Cué & López admitió que se configuró dicho contrato de transacción entre las partes. Así, ordenó a Cué

& López pagar la suma de $111,755.42, mas intereses legales a partir de la fecha pautada para el pago en el contrato de transacción.

Dispuso además el TPI que las partes pactaron la terminación de cualquier contingencia pasada y futura con el contrato de transacción. Por lo cual, desestimó la reconvención instada por Cué & López. Encontró que estos actuaron con temeridad y les impuso el pago de $5,000.00 por concepto de abogados.

El foro de instancia llegó a la conclusión de que la controversia restante estriba en dilucidar si en efecto se acordó en dicha reunión deducir la cantidad de $72,462.50 a la suma total de la deuda en razón del incremento en costo del hormigón causado por tener que buscar un nuevo suplidor.

Como hechos incontrovertidos, reseñados por el TPI en su sentencia, surge claramente que el 17 de enero de 2011, luego de varios intentos infructuosos y requerimientos de pago dirigidos a Cué & López, se celebró una reunión entre las partes. En dicha reunión se realizó una reconciliación de la cuenta de Cué & López con Master confirmando la suma reclamada por Master de $235,008.42, sin incluir los cargos por financiamiento. Durante la misma el Ingeniero Cué reclamó que debido al incumplimiento de Master con el Contrato de Suministro por razón...

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