Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-043 Pueblo de PR V. Santiago Arzola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
LUIS SANTIAGO ARZOLA
Apelante
KLAN201200105 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JLA2008G0537-538 Sobre: Art. 5.04 Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El 20 de enero de 2012 el señor Luis Santiago Arzola presentó ante nos un recurso de apelación solicitando la revocación de ciertas sentencias dictadas el 29 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

El 15 de marzo de 2012 el señor Luis Santiago Arzola presentó alegato.1 En oposición a dicho alegato, el 18 de abril de 2012 la Oficina del Procurador General presentó el alegato del pueblo. Por lo que estamos en posición de resolver.

-I-

Examinemos en primer orden, el tracto procesal y los hechos que originan el presente recurso de apelación.

El 16 de agosto de 2008 el Ministerio Público le imputó al señor Luis D. Santiago Arzola el delito de asesinato en primer grado,2 portación y uso de armas de fuego sin licencia,3 y haber apuntado o disparado con ella.4 En específico, se le imputó al señor Santiago Arzola que el 16 de agosto de 2008 con intención criminal y malicia premeditada disparó con un arma de fuego al señor Israel Charles Robles causándole la muerte. Se le imputó haber portado un arma de fuego sin licencia para ello y haber apuntado con ésta al señor Israel Charles Robles.5

Luego de una determinación de causa probable para juicio, el 30 de agosto de 2008 el Ministerio Público presentó tres (3) pliegos acusatorios contra el señor Luis D. Santiago Arzola.6

Celebrado del juicio por jurado, el 27 de diciembre de 2011 se emitió un veredicto de no culpable en favor del señor Santiago Arzola por el delito de asesinato en primer grado. No obstante, fue declarado culpable por las violaciones al artículo 5.04 (Portación ilegal de un arma de fuego) y el artículo 5.15 (Apuntar o disparar un arma de fuego) de la Ley de Armas de Puerto Rico.7

El 29 de diciembre de 2011 fue celebrado el acto para dictar sentencia. El señor Santiago Arzola a través de su representación legal argumentó que el Jurado aplicó incorrectamente el derecho en los cargos por violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. En específico, indicó que al absolver al señor Santiago Arzola del cargo de asesinato en primer grado, sólo debió resultar culpable por el Artículo 5.04 (simple posesión de un arma de fuego). Por su parte, el Ministerio Público se opuso bajo el argumento de que los testigos de cargo observaron fogonazos y disparos y que se pasó prueba de que el acusado utilizaba el arma de fuego. El tribunal de instancia denegó el reclamo.8

Luego de que el señor Santiago Arzola renunciara al informe presentencia, el magistrado procedió a sentenciarlo a prisión de la siguiente forma: (A) por infracción al artículo 5.04 de la ley de armas se le condenó a la pena fija de diez (10) años de prisión; (B) por violación al artículo 5.15 de la ley de armas se le condenó a la pena fija de cinco (5) años de prisión. Ambas penas a ser cumplidas de forma consecutiva y en años naturales.9

Inconforme con el veredicto del jurado y la sentencia, el señor Santiago Arzola acude ante nos señalando los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al condenar al apelante a una pena de diez (10) años de cárcel, por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, cuando no surge de las acusaciones presenta[da]s que el apelante utilizó dicha arma en la comisión de otro delito por lo que cualificaría para una sentencia suspendida y/o cualquier otro beneficio fuera de una institución penal.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al condenar al apelante a una pena de cinco (5) años cuando han mediado circunstancias atenuantes y se podía imponer una pena de un (1) año, ya que no se probó que la persona disparó o causó daños a otros.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aceptar un veredicto contrario a derecho.

    -II-

    Reseñado el tracto procesal, examinemos ahora el derecho aplicable a la controversia de autos.

  4. Los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

    El artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, penaliza la portación y uso de armas de fuego...

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