Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-046 Rivera V. Baco Bague

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JESÚS EMILIO RIVERA
Demandante-Apelante
v.
ALBERTO BACÓ BAGUÉ
Demandado-Apelado
KLAN201200603
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0994 (504) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jesús Emilio Rivera (apelante) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 12 de marzo de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar una moción de desestimación presentada por el señor Alberto Bacó Bagué (apelado).

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 12 de septiembre de 2011 el apelante presentó una demanda en cobro de dinero contra el apelado. En la misma le reclamó a este último el pago de un pagaré.

Añadió que el

apelado le adeudaba la suma de $75,000.00 en concepto de principal y $90,000.00 en concepto de intereses. El aludido pagaré establecía que:

El 16 de enero de 1998, Alberto Bacó Bagué recibe de Jesús Emilio Rivera y se obliga a pagar la cantidad de $75,000.

Este préstamo es pagadero en un solo pago en la fecha de su vencimiento. Alberto Bacó Bagué está obligado a pagar la suma principal el 16 de enero de 1999 y a pagar intereses mensualmente sobre el balance insoluto a la tasa que más adelante se dispone, en la fecha mensual cuyo día es el mismo que el día contenido en la fecha de vencimiento antes indicada, y en todo caso en la fecha en que la Suma Principal sea pagada total y completamente.

Se pagarán intereses mensualmente sobre el balance insoluto de la Suma Principal a una tasa porcentual anual de 10%.

En el día de hoy se formaliza dicha entrega por medio de este documento.

Se renuncia por la presente a los derechos de presentación, protesto, demanda y aviso.

El 19 de septiembre de 2011 el apelado presentó una moción de desestimación, en la cual arguyó que el pagaré había prescrito, ya que el plazo de tres (3) años dispuesto en la Ley Núm. 208-1995, según enmendada, conocida como la Ley de Instrumentos Negociables, 19 L.P.R.A. sec. 504 et seq., había transcurrido sin que el apelante exigiera el pago del mismo. El 21 de septiembre de 2011 el foro primario emitió una resolución concediéndole veinte (20) días al apelante para que presentara su escrito en oposición. Indicó que “[t]ranscurrido dicho término se tendrá por sometida”. El 28 de septiembre de 2011 el apelante presentó una “Moción en Oposición a Moción de Desestimación”.

En la misma sostuvo que al caso de autos no le es de aplicación la Ley de Transacciones Comerciales, por lo que la causa de acción de cobro de dinero aún no ha prescrito. El 7 de octubre de 2011 el apelado replicó el escrito en oposición a la moción de desestimación. El 10 de octubre de 2011 el foro de instancia emitió una resolución y declaró no ha lugar la moción suscrita por el apelante. El 20 de octubre de 2011 el apelante presentó una moción de reconsideración.

El 13 de octubre de 2011 el apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que no existía controversia sustancial sobre ningún hecho material y que como cuestión de derecho procedía concluir que el pagaré en cuestión no era un instrumento negociable; y por tanto, la deuda reclamada era exigible al no estar prescrita. En esa misma fecha presentó una enmienda a la demanda a los fines de aclarar que el pagaré no era al portador.

Por su parte, el 24 de octubre de 2011 el apelado presentó una moción solicitando prórroga para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria. Así pues, el 2 de noviembre de 2011 el apelado presentó su escrito en oposición y ratificó su postura al señalar que la reclamación de cobro del pagaré había prescrito. El 12 de marzo de 2012 el TPI dictó una sentencia y desestimó la demanda.

II.

Inconforme con el dictamen el apelante recurre ante...

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