Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-047 Sánchez Burgos V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MARÍA T. SÁNCHEZ BURGOS
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, AGENTE DOWLING LUGARDO ECHEVARRÍA
Apelantes
KLAN201200793
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D AC2011-2664 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El 9 de octubre de 2012 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado) por conducto del Procurador General, presentó ante esta Curia una Moción de Reconsideración. En la misma nos solicitó que reconsideráramos el dictamen emitido el 26 de septiembre de 2012, en el que confirmamos la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Luego de un cuidadoso análisis del trasfondo procesal del caso, de nuestra sentencia y de los fundamentos esbozados en la moción presentada por el Estado, entendemos que procede reconsiderar y dejar sin efecto nuestro dictamen de 26 de septiembre de 2012.

I.

Para una adecuada comprensión de los hechos y la controversia en el caso de marras, transcribiremos de forma general el cuadro fáctico que expusiéramos en nuestra sentencia de 26 de septiembre de 2012. Veamos.

El 13 de septiembre de 2011 la señora Sánchez presentó una demanda contra el Estado sobre impugnación de confiscación.1 Enesencia, adujo que ocuparon su vehículo de motor por una alegada violación al Artículo 222 del Código Penal de 2004, 34L.P.R.A. sec. 4850.2 Sostuvo que el cargo fue archivado y que procedía la devolución del vehículo.

Consecuentemente, la señora Sánchez presentó una moción de sentencia sumaria acompañando copia de la sentencia donde se archivó el referido cargo a tenor con la Regla 247-A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.3

En respuesta a ambos escritos, el Estado alegó que la confiscación fue en el ejercicio de un deber ministerial y que correspondía a la señora Sánchez rebatir la presunción de legalidad. Añadió que ésta no demostró tener legitimación activa para incoar la demanda.

Examinados los planteamientos de las partes, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria. Inconforme con dicho dictamen, el Estado presentó una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar por el TPI. Oportunamente presentó ante este foro un recurso de apelación.

Endicho recurso señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación, amparado en el resultado favorable del acusado en el caso criminal, a pesar de las disposiciones contenidas en la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, que expresamente establecen la independencia de la acción confiscatoria de la acción penal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación, sin que siquiera la parte demandante, quien tiene el peso de la prueba, aportara prueba alguna que derrotara la presunción de corrección y legalidad de la confiscación efectuada.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir sentencia a pesar de que la parte demandante no ha demostrado poseer legitimación activa para incoar la demanda, y sin que se celebrase la vista requerida por el Artículo 15 de la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011.

Evaluado el caso en sus méritos y luego de un estudio de los alegatos de las partes, el 26 de septiembre de 2012 emitimos una sentencia en la que colegimos que los errores antes señalados no habían sido...

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