Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-048 Sala Business Corp. V. American Technological College

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

SALA BUSINESS CORPORATION
Apelada
v.
AMERICAN TECHNOLOGICAL COLLEGE, ETC.
Apelante
KLAN201200882
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2006-1022 Sobre: Desahucio/Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Mediante recurso de apelación presentado el 1 de junio de 2012, comparece ante nos American Technological College (en adelante, ATC o apelante). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 22 de febrero de 2012 y notificada el 2 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce, mediante la cual el foro recurrido denegó la solicitud de reconsideración contenida en una Moción Sometiendo Determinaciones de Hechos Adicionales y de Reconsideración presentada por el apelante y acogió algunas de las determinaciones adicionales propuestas en la referida Moción. Por medio del recurso de apelación de epígrafe, ATC interesa, a su vez, que revoquemos la Sentencia emitida el 8 de septiembre de 2010, notificada el 14 de septiembre de 2010, en la que el TPI declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero presentada por Sala Business Corporation (en adelante, SBC o apelada), contra ATC y que le impuso al apelante el pago de la cantidad principal ascendiente a $155,855.26, más $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado e intereses.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 10 de noviembre de 2006, SBC presentó una Demanda sobre cobro de dinero y desahucio en contra de ATC y su presidente, el Dr. José

M. Muriente Graña. En síntesis, alegó que éstos incumplieron con el pago de los cánones de arrendamiento a los que se obligaron, mediante contrato de arrendamiento suscrito el 1 de enero de 2003, para el alquiler de tres (3) locales comerciales ubicados en el Condominio Embajador en Ponce. SBC explicó que el contrato tenía una vigencia de tres (3) años hasta el 31 de diciembre de 2005, pero al retener la apelante la posesión de los locales, operó la tácita reconducción. Además del pago de los cánones de renta adeudados, la apelada solicitó que el TPI ordenara el lanzamiento del apelante.

El 3 de enero de 2007, ATC presentó su Contestación a la Demanda. Esencialmente, negó las alegaciones de la Demanda en su contra y, entre las defensas afirmativas que levantó, aseveró que había ocurrido una novación del contrato de arrendamiento. En igual fecha, el apelante solicitó permiso al TPI para traer al pleito como terceros demandados a los doctores Luis A. Rivera Rivera y María Meléndez Altieri (en adelante, los terceros demandados). ATC indicó que los terceros demandados se obligaron a pagarle a SBC la renta de los locales arrendados al suscribir un Contrato de Servicios de Administración el 12 de septiembre de 2005. El foro apelado permitió la Demanda Contra Tercero.

Posteriormente, SBC

desistió de su solicitud de desahucio por tornarse académica. En torno a este particular, el 5 de marzo de 2007, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual decretó el archivo y desistimiento de la acción de desahucio.

A su vez, el apelante presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía el 19 de octubre de 2007. En síntesis, planteó que los terceros demandados solicitaron una prórroga para contestar la Demanda interpuesta en su contra y que, a pesar de que el TPI le concedió una prórroga de veinte (20) días, no lo hicieron. Por lo tanto, indicó que procedía que se le anotara la rebeldía y se señalara una vista para dilucidar este asunto.

Mediante una Orden emitida el 26 de octubre de 2007, notificada el 5 de noviembre de 2007, el TPI les anotó la rebeldía a los terceros demandados. El 15 de noviembre de 2007, los terceros demandados presentaron una Moción Urgente Solicitando Remedio. En dicha Moción, le informaron al TPI que el apelante había presentado un pleito por incumplimiento de contrato en su contra (JAC2007-0907), que estaba pendiente de ser resuelto. En vista de lo anterior, solicitaron la desestimación de la Demanda Contra Tercero presentada por ATC. Por su parte, el 27 de noviembre de 2007, el apelante presentó una Oposición a Moción Urgente Solicitando Remedio. En esencia, se opuso a la desestimación de la Demanda contra Tercero y afirmó que lo procedente era la consolidación del pleito de autos con el caso núm. J AC2007-0907.

Luego de los trámites procesales de rigor, el TPI celebró el juicio en su fondo el 15 de mayo de 2009 y el 24 de junio de 2009. Tras la celebración de la vista en su fondo, el TPI le ordenó a las partes que presentaran memorandos de derecho en apoyo de sus respectivas posiciones. El 1 de diciembre de 2009, ATC presentó un Memorando en el que adujo que ocurrió una novación por sustitución del deudor, en virtud del contrato de subarrendamiento otorgado el 12 de septiembre de 2005 con los terceros demandados. Por su parte, la apelada presentó un Memorando de Hechos y Derecho el 25 de enero de 2010, en el cual argumentó que, debido a la tácita reconducción, aplicaban las disposiciones del contrato de arrendamiento original y, por lo tanto, ATC respondía por la deuda de cánones de arrendamiento.

Subsecuentemente, el 8 de septiembre de 2010, notificada el 14 de septiembre de 2010, el TPI emitió la Sentencia apelada. En dicha Sentencia, el foro apelado declaró No Ha Lugar la Demanda Contra Tercero presentada por el apelante, sin perjuicio del caso entre la apelante y los terceros demandados por incumplimiento de contrato (JAC2007-0907). Asimismo, declaró Ha Lugar la Demanda de SBC y le impuso al apelante el pago de $155,855.26, más honorarios de abogado, según pactados en el contrato de arrendamiento, e intereses. En lo pertinente al caso que nos ocupa, el TPI concluyó lo siguiente:

Ante la falta de prueba de consentimiento de SBC al cambio de deudor debemos concluir que la relación contractual originada por la tácita reconducción entre SBC, ATC y el Dr. Muriente, se mantuvo inalterada, y que los únicos obligados a pagar los cánones de arrendamiento a SBC son el Dr. Muriente y ATC como arrendatarios.

Es por lo antes mencionado, que luego de evaluar el expediente de autos, la prueba presentada y el derecho aplicable estamos convencidos que no procede el...

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