Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200991
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-049 Maldonado Irizarry V. Essilor Industries

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ANGEL MALDONADO IRIZARRY
Apelante
v.
ESSILOR INDUSTRIES Y FULANO
DE TAL
Apelados
KLAN201200991
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2010-0148 Sobre: Reclamación Laboral, Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Ángel Maldonado Irizarry (el señor Maldonado) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 11 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen se desestimó con perjuicio la demanda interpuesta el señor Maldonado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen de la sentencia apelada y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 1 de marzo de 2010 el señor Maldonado interpuso una querella contra la apelada Essilor Industries por despido injustificado. La reclamación se tramitó bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32L.P.R.A. Sec. 3118, et seq. Enesta adujo que fue despedido mediante una comunicación cursada por el Director de Recursos Humanos y luego inducido a suscribir una renuncia involuntaria.

Oportunamente, la apelada negó las alegaciones contenidas en la querella y expuso como defensa afirmativa que el señor Maldonado renunció voluntariamente a su posición o en la alternativa que abandonó su empleo.

El 21 de marzo de 2011 la apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria. En esencia, sostuvo que no había hechos en controversia y que las alegaciones del señor Maldonado eran incongruentes y excluyentes entre sí.

Consecuentemente, el señor Maldonado se opuso a la solicitud de sentencia sumaria alegando que esta carecía de los elementos necesarios para ser considerada. A su vez, enumeró en una declaración jurada una serie de hechos que a su juicio estaban en controversia.

Examinados los escritos de las partes, el TPI desestimó con perjuicio la querella instada. Fundamentó su determinación en que:

… el querellante no presentó alegación alguna la cual pudiese establecer el que este fue víctima de un despido constructivo por parte de su patrono. Éste se limitó a señalar que “no empece el buen desempeño del querellante, allá para el día 16de febrero de 2009, la parte querellada lo despidió ilegal e injustificadamente, para luego inducirlo a suscribir una renuncia involuntaria.” Querella, a la pág. 1 (Énfasis nuestro). Esta alegación no fue de ninguna ampliada, enmendada o modificada en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En ningún lugar explic[ó] el querellante en qué consistió la acción vejaminosa del patrono que lo obligó a renunciar y/o si el presentar la renuncia era la única opción viable que tenía el empleado. Ante esa situación, este Tribunal no puede entrar a dirimir la validez jurídica de este escenario alternativo más allá de los antes establecido. (Véase pág. 9 de la Sentencia Apelada)

Inconforme, el señor Maldonado acudió ante nos mediante el recurso de apelación que nos...

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