Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-051 Security Force One Services V. Jardin del Eden

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SECURITY FORCE ONE SERVICES; RICARDO GONZALEZ
APELANTE
V.
JARDIN DEL EDEN, INC.; ALEJANDRO MAYENDIA DIAZ
APELADO
KLAN201201040
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cidra Caso Núm. ECCI2011-00436 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El 29 de junio de 2012, Jardín del Edén, Inc. y Alejandro Mayendia Díaz presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal. Solicitaron que revocáramos una sentencia dictada el 8 de mayo de 2012 y notificada el 14 de mayo de 2012. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cidra (“TPI”), declaró con lugar la demanda presentada.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El presente caso de marras tiene su génesis en una demanda incoada al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60 por Security Force Services y Ricardo González, el 17 de noviembre de 2011. En la referida demanda, los demandantes alegaron que se le debía por concepto de servicios de seguridad $4,044.00.

Durante la primera vista celebrada el 3 de enero de 2012 se contó con la comparecencia de ambas partes. Los demandantes acudieron a través de su representación legal y los demandados por medio de un representante – lego– de la corporación.

Las partes fueron citadas en corte abierta para la celebración de la vista en su fondo y, además, se le ordenó a la parte demandada presentar alegación responsiva a la demanda del caso.

El 20 de marzo de 2012, el co-demandado Alejandro Mayendia Díaz presentó Moción de Desestimación. Allí expuso que, “[s]e ha demandado al compareciente en su carácter personal y éste no ha suscrito documento alguno con la parte demandante por lo que se solicita se desestime la Regla 60 y en la alternativa se convierta en un procedimiento ordinario”. Ese mismo día se presentó la contestación a la demanda y reconvención por parte de Jardín del Edén, Inc. y Alejandro Mayendia Díaz. En las referidas alegaciones, se negaron todos los acápites de la demanda, además de reconvenirse por la cantidad de $5,500.00. Se reclama esa suma basada en que, mientras el demandante rendía servicios de seguridad a la parte demandada, surgió un incidente de escalamiento en el que le robaron a la parte codemandada, Jardín del Edén, Inc., un equipo valorado en $4,500.00.

Se celebró la vista en su fondo el 6 de marzo de 2012. Compareció la parte demandante, representada por el Sr. Ricardo González y su representación legal, el Lcdo.

González Martí. La parte demandada no compareció. Por ello, el demandante solicitó al TPI la desestimación de la reconvención conforme a lo resuelto en Colinas Metro v. S.L.G., 156 D.P.R. 88 (2002), petición que fue acogida por el TPI.

En la referida vista se presentó en evidencia un contrato entre las partes, conforme al cual se realizaron los servicios de seguridad no pagados, además de desglosarse las sumas adeudadas. Recibida así la prueba, el TPI dictaminó lo siguiente:

[v]ista la prueba presentada en este Tribunal, se decreta Ha Lugar la demanda en el caso de epígrafe y como consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de $4,044.00, más los intereses devengados desde la radicación de la demanda, a...

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