Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-053 Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de PR V. Santini Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
V
NIXYVETTE SANTINI HERNÁNDEZ, en su capacidad oficial como miembro de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico
Demandada-Apelante
KLAN201201067
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL; INJUNCTION (PRELIMINAR Y PERMANENTE) Caso Núm. K PE2012-0809 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece la señora Nixyvette Santini Hernández (señora Santini) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 23 de abril de 2012 y notificada el 25 de abril de igual año por el Tribunal

de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI declaró que ciertos documentos constituyen información privilegiada y confidencial, por lo cual ordenó a la señora Santini a cesar de utilizarla en sus opiniones disidentes o de otra manera hacerla pública.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 7 de marzo de 2012 la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta) presentó ante el TPI una demanda de entredicho provisional e injunction preliminar y permanente contra la señora Santini, que es miembro asociada de la Junta. Luego, las partes acordaron que el caso fuese atendido como una solicitud de sentencia declaratoria. La Junta solicitó que se le ordenara a la señora Santini que se abstuviera de divulgar información que entiende privilegiada.

La petición surge a raíz de que la señora Santini emitiera ciertas opiniones disidentes, en las cuales citó los escritos que la Junta considera cobijados por los privilegios de abogado-cliente y ejecutivo en su vertiente deliberativa. Estos escritos se componen de un memorando sometido a la Junta por su perito consultor por contrato, señor Douglas Meredith y de una opinión legal sometida a la Junta por uno de sus abogados externos, Lcdo. Lemuel Cancel. Ambos documentos fueron requeridos por la Junta durante el proceso de solicitud de franquicia de la Puerto Rico Telephone Company para un sistema cerrado para ofrecer servicio de suscripción de vídeo utilizando Protocolo de Internet de Banda Ancha.

Ya avanzado el proceso ante el TPI, las partes estipularon varios hechos y presentaron sus respectivos memorandos de derecho. Los hechos estipulados según esbozados en la Sentencia apelada son:

1- La Junta Reglamentadora lleva a cabo sus trabajos en sesiones.

2- Las sesiones son cerradas al público.

3- Durante el 2008, Puerto Rico Telephone Company, h/n/c Claro (PRTC) presentó una petición de franquicia para un sistema cerrado para ofrecer servicio de suscripción de vídeo utilizando Protocolo de Internet de Banda Ancha. A dicha petición se le asignó el número JRT-2008-CCG-0002.

4- El señor Douglas Meredith ha siso perito consultor por contrato de la Junta en asuntos técnicos económicos de telecomunicaciones por más de diez años.

5- Luego de una sesión de la Junta Reglamentadora, celebrada durante el mes de...

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