Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201177
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-057 Longoria Velez V. Ocasio Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

OLGA LONGORIA VÉLEZ
Apelante
v.
ALFREDO OCASIO PÉREZ, ET ALS
Apelados
KLAN201201177
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2011-0139 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Olga Longoria Vélez (la señora Longoria), y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia parcial dictada el 17 de mayo de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el foro primario desestimó sumariamente la demanda presentada contra la Asociación de Residentes de Paseo Los Robles, Inc.; el señor Luis Jourdan Figueroa, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el señor Javier Rodríguez, su esposa la señora Olga Tacoronte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

La señora Longoria es abogada de profesión y residente de la Urbanización Paseo Los Robles en Mayagüez, Puerto Rico. El mes de octubre de 2005 llegó a un acuerdo verbal con la Asociación de Residentes de la Urbanización Paseo Los Robles, Inc. (Asociación) para la prestación de servicios legales para el cobro de deudas morosas y asesoramiento legal sobre asuntos de cobro de dinero por un precio convenido de $500 dólares mensuales. Dicho contrato verbal entró en vigor el 1 de enero de 2005 y venció el 31 de junio de 2005. Luego de esa fecha la relación comercial entre las partes se consideró un acuerdo verbal sin término de vencimiento, basado en la propuesta original de la Lcda. Longoria.

Cabe señalar que durante la vigencia del acuerdo verbal, específicamente para el 1 de marzo de 2010, el señor Alfredo Ocasio Pérez (el señor Ocasio), era el presidente de la Asociación.

Dado que la morosidad de la urbanización había aumentado dramáticamente en los últimos meses, el señor Ocasio citó a la Lcda. Longoria para que se presentara a la reunión de la Junta de la Asociación a celebrarse el 3 de marzo de 2010 con el propósito de que rindiera un informe de los casos de cobro pendientes y asesora a la Junta en el diseño del plan de cobro a los residentes. Según la Lcda. Longoria, el asunto en agenda para dicha reunión era la coordinación de la Asamblea Ordinaria de Residentes, a celebrarse el 24 de marzo siguiente.

El 3 de marzo de 2010 la reunión de la Junta transcurrió sin ningún contratiempo u problema. No obstante, ese mismo día, a eso de las 5 de la tarde, el señor Ocasio fue emplazado con una demanda de divorcio radicada por su ex-esposa, la señora Aixa Rosado Pietri, por conducto de la Lcda. Longoria.

Llegado el 24 de marzo de 2010, se celebró la Asamblea Ordinaria de Residentes. Concluida dicha asamblea, el señor Ocasio convocó una nueva reunión de la Junta de la Asociación. Durante la misma, informó a la Junta que la Lcda. Longoria, siendo abogada de la Junta y en representación de una residente de la urbanización, presentó una demanda en su contra. Acto seguido, el señor Domingo Ortiz (el señor Ortiz) presentó una moción para terminar la contratación de los servicios de la Lcda. Longoria de manera inmediata. Fundamentó su solicitud en que toda persona que presta servicios a la Asociación tiene que tener la confianza de la Junta, y en especial la de su presidente. Su moción fue aprobada por unanimidad. A la luz de lo anterior, el señor Ocasio, quien también es abogado de profesión, redactó la carta de terminación del contrato de la Lcda. Longoria y se la entregó a la administradora, la señora Marta Guzmán, para que procediera de conformidad con las instrucciones de la Junta. El 29 de marzo del mismo año, la Lcda. Longoria recibió de la Asociación la carta de despido.

Consecuentemente, el 23 de marzo de 2011 la señora Longoria presentó una demanda de daños y perjuicios contra los apelados: el señor Ocasio, por sí y en su carácter de presidente de la Asociación; el señor Luis Jourdan Figueroa (el señor Jourdan), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal, así como en su carácter de vice-presidente de la Asociación; Fulana de Tal por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposo el señor Jourdan; la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el señor Javier Rodríguez (el señor Rodríguez) en su carácter de secretario de la Asociación, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto a su esposa, la señora Olga Tacoronte (la señora Tacoronte); la señora Tacoronte por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con el señor Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y, la Asociación.

Alegó, en síntesis, que la Asociación incurrió en un acto culposo al resolver el contrato de servicios profesionales suscrito con la señora Longoria bajo un fundamento falso, difamatorio y libeloso. Sostuvo, además, que el señor Ocasio desarrolló un patrón de hostigamiento y difamación dirigido contra su reputación y buen nombre profesional que incluyó, entre otras cosas, comunicaciones orales y escritas a terceros; una moción de descalificación por iguales fundamentos que los expuestos en la carta de despido incoada contra su persona en su caso de divorcio; instigó a una tercera persona a radicar otros escritos contra su persona en el Tribunal de Mayagüez y fomentó que dicha persona presentara una querella ante el Tribunal Supremo, donde también compareció. Por último, alegó que el señor Ocasio interfirió de manera ilícita con el contrato que ésta había suscrito con la Asociación.

A la luz de lo anterior, adujo haber sufrido daños y angustias mentales valorados en $150,000.00 dólares y pérdida de ingresos por alegado incumplimiento de contrato ascendiente a $6,000.00 dólares anuales por los próximos diez años, para un total de $60,000.00 dólares.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de mayo de 2011 los apelados presentaron su contestación a la demanda, negando las alegaciones sobre actuaciones culposas o negligentes. Además, levantaron como defensa afirmativa, que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

El 22 de septiembre de 2011 los apelados, con excepción del señor Ocasio, presentaron una “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria” por entender que la demanda enmendada, según redactada, dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Plantearon que la única expresión de su parte, que la señora Longoria alega la difamó, es la contenida en la carta que cancela el contrato de ésta con la asociación. Por su pertinencia a la controversia planteada, transcribimos la misma en su totalidad:

29 de marzo de 2010.

Lcda. Olga Longoria Vélez

149 calle F Vázquez Báez

Mayagüez, P.R. 00680

Lcda. Longoria Vélez:

Hace varios años usted fue contratada como abogada de la Junta de Directores de la Asociación de Residentes de Paseo Los Robles. Dicha contratación se dio a instancia y recomendación de nuestro presidente, por la relación de amistad y confianza que existía entre ambos. En los años en que usted ha fungido como nuestra abogada, en adición a llevar los casos de cobro de dinero que se le encomiendan, usted nos ha asesorado y en especial a nuestro presidente, el Lcdo. Alfredo Ocasio Pérez.

El día 24 de marzo de 2010, la Junta de Directores de la Asociación de Residentes de Paseo Los Robles, Inc. celebró una reunión extraordinaria donde advino en conocimiento...

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