Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201617
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201617 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
JAVIER PÉREZ LUCIANO Apelado v. MARÍA C. ABREGÚ PÉREZ Apelante | KLAN201201617 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2012-0622 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
La apelante María C. Abregú
Pérez presentó, por derecho propio, un recurso de apelación ante nos en el que nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar una demanda de desahucio incoada en su contra por el apelado Javier Pérez Luciano. Posteriormente, la apelante presentó ante este foro una moción informativa en la que nos indica que ya cumplió lo ordenado en la sentencia y desalojó la propiedad.
Procede la desestimación del recurso por haberse tornado académico o no justiciable.
Examinemos los antecedentes fácticos que fundamentan esta decisión.
El 27 de agosto de 2012 el apelado Javier Pérez Luciano presentó, por derecho propio, una demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de la apelante María C. Abregú Pérez.
El 25 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitió una sentencia y ordenó a la apelante a desalojar la propiedad sita en la Calle 4 I-15, Villas de Loíza, Canóvanas, Puerto Rico. Además, le ordenó pagar $20 al apelado como balance de los cánones de arrendamiento, más $50 por costas y gastos del procedimiento.
Inconforme con la sentencia, la señora Abregú presentó ante nos, por derecho propio, un recurso de apelación en el que adujo que actualmente no tenía deuda alguna con el señor Luciano y que, en caso de que confirmáramos la sentencia, le concediéramos cuatro a cinco meses para ella encontrar un lugar para vivir. También solicitó que le permitiéramos litigar in forma pauperis ante este foro apelativo, lo cual autorizamos.
El apelado Pérez Luciano compareció, también por derecho propio, ante este Tribunal mediante una moción urgente presentada el 15 de octubre de 2012, en la que solicitó la desestimación de la apelación presentada por la señora Abregú y que se continuara con el procedimiento de desalojo...
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