Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-068 Pérez Luciano V. Abregu Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JAVIER PÉREZ LUCIANO Apelado v. MARÍA C. ABREGÚ PÉREZ Apelante KLAN201201617 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2012-0622

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

La apelante María C. Abregú

Pérez presentó, por derecho propio, un recurso de apelación ante nos en el que nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar una demanda de desahucio incoada en su contra por el apelado Javier Pérez Luciano. Posteriormente, la apelante presentó ante este foro una moción informativa en la que nos indica que ya cumplió lo ordenado en la sentencia y desalojó la propiedad.

Procede la desestimación del recurso por haberse tornado académico o no justiciable.

Examinemos los antecedentes fácticos que fundamentan esta decisión.

I

El 27 de agosto de 2012 el apelado Javier Pérez Luciano presentó, por derecho propio, una demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de la apelante María C. Abregú Pérez.

El 25 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitió una sentencia y ordenó a la apelante a desalojar la propiedad sita en la Calle 4 I-15, Villas de Loíza, Canóvanas, Puerto Rico. Además, le ordenó pagar $20 al apelado como balance de los cánones de arrendamiento, más $50 por costas y gastos del procedimiento.

Inconforme con la sentencia, la señora Abregú presentó ante nos, por derecho propio, un recurso de apelación en el que adujo que actualmente no tenía deuda alguna con el señor Luciano y que, en caso de que confirmáramos la sentencia, le concediéramos cuatro a cinco meses para ella encontrar un lugar para vivir. También solicitó que le permitiéramos litigar in forma pauperis ante este foro apelativo, lo cual autorizamos.

El apelado Pérez Luciano compareció, también por derecho propio, ante este Tribunal mediante una moción urgente presentada el 15 de octubre de 2012, en la que solicitó la desestimación de la apelación presentada por la señora Abregú y que se continuara con el procedimiento de desalojo...

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