Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201688
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201688 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
FAJARDO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2000901782 Sobre: Injunction Posesorio Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
Comparece ante este foro South Western Developers, Inc. y otros, en un recurso apelativo solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 10 de septiembre de 2012, notificada el 12 de septiembre de 2012. Al evaluar el recurso presentado al ser prematuro, procede la desestimación del mismo por falta de jurisdicción.
La parte apelante, South Western Developers, Inc. (South o apelantes), presentó una demanda contra Hiram D. Cabassa González y otros (Cabassa o apelados) por injunction posesorio y daños y perjuicios, el 28 de octubre de 2009. Luego de varios incidentes procesales, el 10 de septiembre de 2012, el TPI emitió una sentencia1 la cual fue notificada el 12 de septiembre de 2012. La notificación fue emitida en el formulario OAT-750- Notificación de Resoluciones y Órdenes. La parte apelante acude ante este foro, señalando como errores:
ERRÓ EL Honorable Tribunal de Primera Instancia al no reconocer que la orden de lanzamiento en este caso, en cuanto se refiera a South Western Developers Inc.
y Puerto Rico Investment and Management, Inc. es una orden ilegal y nula debido a que estas codemandantes no fueron parte ni en el pleito inicial ni la orden hace referencia a éstas, por lo que el lanzamiento de sus propiedades muebles a la calle es un hecho o actuación ilegal de los alguaciles.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir en su sentencia desestimatoria que...
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