Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201714
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201714 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
LEXTA20121031-071 Cooperativa de Seguros de Vida de PR V.
Santiago Ortiz
COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PUERTO RICO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Caso Núm.: I3CI200600840 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
Comparece ante nos la Sra. Nellie P. Santiago Ortiz (en adelante, la apelante), por medio del recurso de apelación de epígrafe, presentado el 19 de octubre de 2012. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 4 de septiembre de 2012 y notificada el 7 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Germán. Mediante la Sentencia apelada, el TPI declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (en adelante, apelada o COSVI).
Luego de examinar detenidamente el expediente del caso de autos, concluimos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso instado, toda vez que fue presentado antes de que comenzara a transcurrir el término dispuesto en ley para interponer el recurso de apelación. Por consiguiente, al tratarse de un recurso prematuro, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 5 de octubre de 2006, Beneficial Mortgage Corporation (en adelante, Beneficial), presentó la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca que originó el pleito de autos. En síntesis, alegó que la apelante incumplió con los pagos de un préstamo de $210,700.00 que suscribió mediante pagaré y garantizó con una hipoteca. Debido a lo anterior, declaró vencida la totalidad de la deuda ascendiente a $208,005.82 de principal, $1,297.10 de cargos por mora, más intereses y honorarios de abogado, según pactados. A su vez, solicitó la ejecución de la hipoteca constituida sobre un inmueble ubicado en el Municipio de Sabana Grande. Posteriormente, Beneficial le cedió a COSVI el pagaré que originó la controversia y el TPI permitió la correspondiente enmienda a la Demanda por sustitución de parte. El 10 de noviembre de 2006, Beneficial presentó la Demanda Enmendada.
Continuados los trámites procesales,1 el 8 de diciembre de 2011, la apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Esencialmente, la apelada afirmó que no existía una controversia de hechos, en particular, en cuanto a la validez y exigibilidad de la deuda, que le impidiera al TPI dictar sentencia sumariamente. En respuesta, el 6 de febrero de 2012, la apelante presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Argumentó que existía una controversia de hechos que impedía que se dictara sentencia sumariamente sin la culminación del descubrimiento de prueba y el juicio en su fondo. Específicamente, arguyó que Beneficial no consolidó un segundo préstamo de índole comercial con el préstamo hipotecario, como alegadamente se comprometió a hacerlo. Explicó que en lugar de consolidarlos, Beneficial le vendió o cedió el pagaré hipotecario a COSVI y el préstamo comercial a Scotiabank, pero que desconocía el detalle de esas transacciones. Añadió que el préstamo comercial debía desembolsarse gradualmente, según las fases de la construcción de un proyecto de viviendas y que Beneficial hizo los desembolsos a la compañía contratista, sin la autorización previa de la apelante. Asimismo, expresó que dicha compañía contratista era propiedad del presidente de Beneficial.
Subsecuentemente, el 28 de febrero de 2012, COSVI presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Afirmó que el préstamo hipotecario era distinto y separado del préstamo de construcción. Además, planteó que las reclamaciones de la apelante sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios estaban totalmente separadas del préstamo hipotecario y nada tenían que ver con la falta de pago de un instrumento negociable, como es un pagaré.
Por su parte, el 26 de marzo de 2012, la apelante presentó una Dúplica a la Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.
Anejó a la referida Dúplica una Declaración Jurada en la cual reiteró que Beneficial no consolidó los préstamos que le otorgó, ni canceló la garantía del pagaré hipotecario al otorgar el refinanciamiento del préstamo de construcción.
Atendida la Dúplica a la Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, el 11 de junio de 2012, el TPI le concedió a la apelante un término final hasta el 31 de julio de 2012 para examinar la evidencia documental. En adición a lo anterior, el TPI ordenó a la parte demandada no descansar únicamente en la declaración jurada de la demandada, sino que está obligada a contestar en forma tan detallada y específica como lo ha hecho la parte promovente.2
El 1 de agosto de 2012, mediante una Moción en Cumplimiento...
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