Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200563
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-079 Depart. de Asuntos de Consumidor V. Quality Auto Body Repair Shop

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE HENRY RIVERA FRANCO
Recurrido
v.
QUALITY AUTO BODY REPAIR SHOP, INC.
Peticionario
KLCE2012005631
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2010-3186 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Quality Auto Body Repair Shop, Inc. (Quality Auto Body Repair), compareció el 25 de abril de 2012 mediante escrito en el cual solicitó la revisión de la Orden que denegó su objeción a la solicitud de ejecución de la Sentencia Enmendada dictada el 6 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La Sentencia Enmendada al declarar con lugar la Petición Para Hacer Cumplir Orden del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), le ordenó a Quality Auto Body Repair a reparar satisfactoriamente la hojalatería y pintura del vehículo de motor del señor Henry Rivera Franco (Rivera) en el término de treinta (30) días; le concedió una partida en daños y perjuicios por la tardanza en cumplir con sus responsabilidades ascendente a ocho mil seiscientos dólares ($8,600), equivalente al pago de las mensualidades del vehículo por diez (10) meses, más aumentó los honorarios del perito a la cantidad de setecientos cincuenta dólares ($750), para una compensación total ascendente a nueve mil trescientos cincuenta dólares ($9,350). Es decir, la empresa querellada que brindaría los servicios de hojalatería y pintura tendría que reparar la unidad y además, pagar dicha cantidad al señor Rivera, más unos trescientos dólares ($300) en honorarios de abogado. También, el tribunal le impuso a Quality Auto Body Repair el pago por concepto de interés legal ante el incumplimiento en el pago de las antes mencionadas cantidades.

Aunque Quality Auto Body Repair intituló su escrito como Revisión de Resolución Administrativa y Judicial, acogemos el mismo como un recurso de Certiorari, ya que procura la revisión de una orden judicial relacionada a la Sentencia Enmendada dictada por el tribunal primario el 6 de septiembre de 2011, la cual fue notificada y archivada en autos el día 22 de dicho mes y año. La Orden de naturaleza interlocutoria se dictó el 20 de marzo de 2012, y fue notificada a las partes el 27 de marzo del corriente año.

Ambas partes litigantes han comparecido mediante sus correspondientes alegatos, por lo que estamos en posición de resolver. Veamos los antecedentes del litigio ante el foro administrativo del DACo, a fin de entender la naturaleza de los procedimientos ante el foro primario.

I

En un procedimiento administrativo iniciado el 14 de mayo de 2008 por el señor Rivera contra Quality Auto Body Repair mediante una querella ante el DACo sobre servicios de reparación de la hojalatería y pintura de un vehículo de motor, el foro administrativo emitió una Resolución el 2 de agosto de 2010 ordenando la reparación del vehículo en cuestión, así como el pago de cinco mil ciento sesenta dólares ($5,160) en daños por morosidad en la entrega del vehículo, y doscientos cincuenta dólares ($250) en costas del perito; todo ello devengando el interés legal. La Resolución fue notificada por correo el mismo día de dictada.

El querellante Rivera presentó solicitud de reconsideración el 20 de agosto, es decir, de manera oportuna, en la cual argumentó su solicitud de aumento en las partidas concedidas.2 En respuesta a la reconsideración interpuesta por el señor Rivera, DACo emitió Resolución en Reconsideración, el 7 de septiembre de 2010, aumentando la partida en daños y perjuicios por la tardanza de la querellada en cumplir con sus responsabilidades a la cantidad de ocho mil seiscientos dólares ($8,600) equivalente a las mensualidades del vehículo durante el período de diez (10) meses que tardó la entrega, más aumentó los honorarios del perito a la cantidad de setecientos cincuenta dólares ($750), para una cantidad total de nueve mil trescientos cincuenta dólares ($9,350). Por ende, la entidad querellada que habría de brindar los servicios de hojalatería tendría que reparar la unidad, y además, pagar las cantidades antes indicadas. De nuevo, a la querellada se le impuso el interés legal ante el incumplimiento en el pago de dichas cantidades.

La querellada Quality Auto Body Repair alega en su escrito ante nos que interpuso varios escritos ante el DACo para que se dejara sin efecto la Resolución en Reconsideración, sin éxito alguno. En lo particular, la querellada alega que presentó el 19 de agosto de 2010 reconsideración a la Resolución del 2 de agosto de 2010 objetando el informe técnico, y otras en cuanto a la resolución en reconsideración. Sin embargo, las copias de los documentos que se unen en el apéndice al recurso de Quality Auto Body Repair no aparecen ponchadas por la Secretaría del DACo. En dichos documentos se alude a queno se atendió nuestra reconsideración por algún error de archivo y en otro a quelas reconsideraciones de 18 de agosto, 18 de septiembre y 18 de octubre del 2010 no estaban unidas al expediente. Es importante destacar que aunque algún escrito en reconsideración lo hubiere presentado en tiempo...

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