Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200942
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-084 Rivera Torres V. Ricoh PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IRIS V. RIVERA TORRES; Y OTROS
Peticionarios
v.
RICOH P.R. INC.; Y OTROS
Recurridos
KLCE201200942
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2011-1136 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece la señora Iris V. Rivera Torres (señora Rivera Torres o la parte peticionaria), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 24 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 30 de mayo del corriente. Mediante la referida Resolución el TPI declaró que a las deposiciones sólo pueden comparecer las partes y su abogado.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari, y revocamos la Resolución recurrida.

I.

La parte peticionaria presentó el 23 de marzo de 2011 una Querella ante el TPI sobre discrimen por razón de embarazo, discrimen por razón de sexo, represalias, ambiente hostil, violación a la Ley de Lactancia y otros, en contra de RICOH Puerto Rico Inc., y otros (Ricoh o la parte recurrida).

Según surge del epígrafe de la Querella presentada ante el TPI, la señora Rivera Torres compareció en la demanda por sí, y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales que compone junto a su cónyuge, el señor Roberto Guerríos Rivera (señor Guerríos Rivera).

Seguido el trámite del caso, se celebró la toma de una deposición a la parte peticionaria el 22 de mayo de 2012 en las oficinas de la representación legal de la parte recurrida. A dicho proceso asistió la señora Rivera Torres en unión a su esposo, señor Guerríos Rivera, lo cual provocó que la representación legal de la parte recurrida objetara la comparecencia de éste último. Ante la oposición de la señora Rivera Torres de excluir la presencia de su esposo en la deposición, las partes determinan comunicarse telefónicamente con la Hon. Waleska Aldebol Mora, quien por no encontrarse en esos momento en su despacho, posteriormente comunicó, por conducto de su secretaria que tendría que ser excluido de la toma de deposición toda persona que no fuera parte. Ante la insatisfacción de la parte peticionaria de que no se le permitiera a su esposo estar presente, queda suspendida ese mismo día la deposición.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2012, Ricoh presentó moción en solicitud de que se excluya de estar presente en la toma de deposición a toda persona que no sea parte. En vista de esta petición, el TPI celebra el 24 de mayo de 2012 una Conferencia Telefónica en la cual escuchó los planteamientos de ambas partes. Como resultado de dicha Conferencia Telefónica, el TPI emite Resolución y Orden en la cual determina que a las deposiciones solo pueden comparecer las partes y sus abogados. Añadió lo siguiente: “La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la Sra. Rivera Torres y el Sr.

Roberto Guerríos está debidamente representada por la Sra. Rivera Torres, por lo que el señor Guerríos no puede estar presente en el acto de las deposiciones”. (Énfasis nuestro) Dicha Resolución fue notificada a las partes el 30 de mayo de 2012.

Inconforme con la orden del TPI, la parte peticionaria presenta una moción de reconsideración ante dicho foro, la cual fue declarada No Ha Lugar.

En desacuerdo aún, compareció ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no atender las mociones de la parte peticionaria radicadas por derecho propio en violación del debido proceso de ley y guardando silencio a los asuntos sometidos a su jurisdicción; cuando lo que está planteado es fraude al tribunal por el comportamiento impropio del representante legal de la parte recurrida Lic. Benítez Mierd (sic) en la deposición del 22 de mayo de 2012 y que le ocultó la declaración jurada de la peticionaria como ardid para prevalecer en sus mociones.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una Resolución y Orden en violación del debido proceso de ley; ya que no se le permitió a la parte peticionaria oponerse a las mociones por escrito y ni tan siquiera conocer el contenido de las 2 mociones que había radicado la parte recurrida en el proceso; lo cual el Tribunal resolvió en menos de 24 horas vías telefónica y estableció como perito de la parte recurrida a la Dra. Haydee Costa en plena violación a las Reglas de Procedimiento Civil y al debido proceso de ley.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocer el derecho del Sr. Roberto Guerríos a estar presente en la deposición de su esposa cuando la sociedad legal de gananciales es parte en el caso de epígrafe y su esposa padece de depresión severa.

II.

-A-

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009) que entró en vigor el primero de julio de 2010, dispone en lo pertinente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por...

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