Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201089
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-089 Hilton International de PR V. Federación de Baloncesto de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

HILTON INTERNATIONAL DE PUERTO RICO INC. C/B/A HOTEL CARIBE HILTON
RECURRIDA
V.
FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE PUERTO RICO INC.
RECURRENTE
KLCE201201089
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. CD2010-2400 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El 6 de agosto de 2012 la Federación de Baloncesto de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Federación de Baloncesto) presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari.

En él solicitó la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera, Sala de San Juan (en adelante, TPI). En la referida orden, el foro primario dictaminó sin lugar a una solicitud de relevo de sentencia.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma la orden recurrida.

I

El 6 de julio de 2010, Hilton International de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Hilton) presentó una demanda de cobro de dinero en contra de la Federación de Baloncesto. Alegó que el 8 de julio de 2009 suscribió un contrato con los representantes de la Federación de Baloncesto para que los equipos invitados al Pre-Mundial de Baloncesto de 2009, sus entrenadores y el personal de apoyo se hospedaran en el Caribe Hilton. Hilton aseveró que luego del Pre-Mundial la Federación de Baloncesto realizó varios pagos parciales, pero que dejó al descubierto una deuda de $193,454.16 que al día de la demanda estaba vencida, líquida y exigible.

Luego de diversos trámites y escritos entre las partes la Federación de Baloncesto presentó una moción de desestimación por razón de que en el contrato suscrito entre las partes había una cláusula de arbitraje. El 13 de enero de 2011 –notificada el 19 de enero de 2011– el TPI dictó sentencia en la que dispuso lo siguiente:

[…] las partes deben agotar los remedios contractuales de arbitraje como condición precedente a acudir a los tribunales, de conformidad con el derecho de obligaciones y contratos según las partes pactaron. […] consecuentemente, no se puede acudir al tribunal sin antes cumplir con la condición estipulada entre las partes de acudir al arbitraje.

En el presente caso, la demandante Milton [sic] International de P.R., instó una demanda y una solicitud de remedio provisional. Las partes se comprometieron a participar en el proceso de arbitraje mediante el “Convention Contract”

por cualquier disputa que surgiera bajo el contrato por lo que las partes tiene [sic] que cumplir el mismo.

Por los fundamentos apuntados se declara con lugar la solicitud de desestimación de la demanda y se ordena a las partes acudir a el [sic]

procedimiento dispuesto entre las partes de arbitraje, el cual será el que resuelva las disputas planteadas por la demandante. A tenor con la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. 3201 y subsiguientes y en específico el artículo 3, 32 L.P.R.A. 3203, se suspende la acción en este caso hasta que las partes hayan procedido al arbitraje según convenido. Se deja sin efecto la vista señalada para el 18 de enero de 2011. A la vista señalada para el 16 de noviembre de 2010 no comparecieron las partes. El remedio provisional solicitado es prematuro a esta fecha.

No obstante haber sido la parte promovente de la desestimación de la demanda, el 16 de noviembre de 2011, la Federación de Baloncesto presentó ante el TPI una Moción urgente solicitando relevo de sentencia. Planteó que hubo fraude y que, por tanto, la sentencia emitida era nula, puesto que[e]n este caso la realidad es que el compareciente en el contrato, el Sr. Salvador Vilella […], no ostentaba capacidad para consentir a nombre de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico, Inc. Por lo tanto, dicho contrato ostenta como falta o deficiencia la ausencia de consentimiento. Asimismo, planteó la falta de parte indispensable, ya que al pleito no se trajo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR