Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201131
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-090 Rivera Cruz V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Sylvia Rivera Cruz su esposo Héctor M. Almodóvar
Recurridos
v
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia Guillermo Somoza Colombani, Triple-S Propiedad, como asegurador de la AAA, el Municipio de San Sebastián y su compañía aseguradora A
Peticionario
KLCE201201131
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201200085 Sobre: Caídas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Se recurre de la orden emitida el 14 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI), la cual fue notificada el día siguiente. Mediante la misma se denegó una moción de desestimación presentada por el peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). Expedimos el auto de certiorari y revocamos.

I.

Según surge del expediente, el 8 de febrero de 2012, los recurridos, Sylvia Rivera Cruz (Rivera) y su esposo Héctor M. Almodóvar, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Estado, Triple S-Propiedad, como aseguradora de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Municipio de San Sebastián y su compañía aseguradora. Alegaron, en síntesis, que el 22 de octubre de 2010, Rivera fue a visitar a Noemí Cruz Enrique en San Sebastián y, al estacionarse y bajarse de su vehículo, cayó en un boquete contiguo a la acera. Como consecuencia de la caída, Rivera sufrió daños y tiene un impedimento parcial.

Añadieron que los demandados realizaron trabajos de construcción en el lugar del accidente y dejaron 2 boquetes que cubrieron con varillas en forma de parrilla para que el agua discurriera por las mismas. Argumentaron que lo anterior fue realizado en total menosprecio de los viandantes que por allí transitaban, pues las varillas estaban defectuosas y faltas de mantenimiento.

El 9 de marzo de 2012, el Estado presentó una moción de desestimación por prescripción. Adujo que los hechos alegados en la demanda ocurrieron el 22 de octubre de 2010 y la reclamación se instó el 8 de febrero de 2012. El 7 de junio de 2012, los recurridos presentaron su oposición. Alegaron que interrumpieron el término prescriptivo mediante 2 reclamaciones extrajudiciales remitidas al Estado el 22 de noviembre de 2010 y 22 de...

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