Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-091 Pueblo de PR V. Rivera Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
JOSÉ RAFAEL RIVERA MUÑOZ
Peticionario
KLCE201201140
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ART. 83 C. P. RECL. A: SEGUNDO GRADO (2CS), ART. 5.04 L. A. RECL. A MENOS GRAVE Y ART. 5.05 L. A. RECL. A MENOS GRAVE Casos Núm. K VI2005G0038, 0039 K LA2005G0310, 0311

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El señor José Rafael Rivera Muñoz comparece por derecho propio y nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia que interpuso ante ese foro al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. La contención principal del peticionario es que en el acuerdo sobre concesión de inmunidad que firmó con el ministerio público “nunca le hablaron de los agravantes” de la pena, por lo que considera contrario a derecho que se le haya impuesto la sentencia máxima de 30 años, en cada uno de los dos cargos de asesinato en segundo grado por los que hizo alegación de culpabilidad y resultó convicto en el año 2005.

Luego de examinar detenidamente los méritos del recurso, a la luz del derecho aplicable, y los autos originales de los casos criminales que se siguieron en contra del peticionario en ese año y luego en el año 2011 cuando la sentencia suspendida le fue revocada, resolvemos denegar el auto discrecional solicitado.

Examinemos brevemente los antecedentes fácticos que justifican nuestra determinación.

I

Por hechos ocurridos el 26 de febrero de 2005, el señor José Rafael Rivera Muñoz (señor Rivera) fue acusado el 2 de junio de 2005 de dos cargos de asesinato en primer grado y por violar los Arts. 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas entonces vigente.

Luego de negociaciones con el ministerio fiscal para una alegación preacordada, el señor Rivera hizo alegación de culpabilidad por dos asesinatos en segundo grado, cuyas penas habría de cumplirlas de modo concurrente entre sí. Los dos cargos de la ley de armas también fueron reclasificados, por lo que el señor Rivera hizo alegación de culpabilidad por dos cargos del “Artículo 5.04” “en su modalidad menos grave y sin uso, para seis meses y un día en cada cargo consecutivamente entre sí y con los otros cargos, para un total de 31 años y dos días de cárcel, para referir a probatoria”. A cambio de ello, el peticionario cooperó en el esclarecimiento del caso en el que hizo la alegación, y en otros dos casos criminales por los que recibió inmunidad total del Estado.

Los hallazgos recogidos en el informe presentencia no recomendaban la sentencia suspendida. Sin embargo, debido a que el señor Rivera había cumplido con su parte del acuerdo con el ministerio público, el foro de instancia le imprimió su aprobación al acuerdo y sentenció al señor Rivera de conformidad con lo pactado.

Surge diáfanamente del “Acuerdo Sobre Concesión de Inmunidad” que obra en los autos originales, y que aparece debidamente suscrito por el señor Rivera y su representante legal, así como por los representantes del ministerio fiscal, que la pena en probatoria ascendería a 31 años y dos días. Ese fue el acuerdo entre el señor Rivera y el ministerio público, a pesar de que el Art. 84 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4003 (Edición de 2001), establecía para el delito de asesinato en segundo grado una pena fija de 18 años, que podía disminuir a 12 años o aumentar a un máximo de 30 años en consideración a la existencia de atenuantes o agravantes.1

Es preciso puntualizar que desde que el ministerio público, el señor Rivera y su representante legal iniciaron las conversaciones para una alegación preacordada, ya el señor Rivera conocía que la recomendación que se haría al tribunal de instancia sería para una sentencia suspendida de 31 años y dos días. Ello surge expresamente de la “Moción Sobre Alegación Pre-Acordada” que tanto el ministerio público y el señor Rivera firmaron el 14 de diciembre de 2007, el mismo día en que el señor Rivera hizo alegación de culpabilidad en corte abierta y por escrito.

La vista en su fondo se celebró el 14 de diciembre de 2007. Como indicamos, fue en esta ocasión que el señor Rivera hizo alegación de culpabilidad, bajo el claro entendido con el ministerio fiscal de que los delitos imputados serían reclasificados, se le impondría una pena total de 31 años y dos días y sería referido a los oficiales sociopenales. Consta de la minuta de esa vista, que el foro de instancia autorizó la enmienda del pliego acusatorio y que examinó “al imputado en cuanto a su confesión de culpabilidad hecha en corte abierta”. En cuanto a ello, el tribunal primario señaló:

A preguntas del Tribunal, el acusado expresa que tuvo oportunidad de discutir las consecuencias de hacer alegación de culpabilidad con su abogada y est[á]

satisfecho con la representación legal recibida.

El Tribunal acepta la alegación por ser una libre y voluntaria con pleno conocimiento de los derechos que est[á] renunciando y las consecuencias que ello conlleva y lo declara culpable del delito de Art. 83 CP reclasificado a 2do. grado y Art. 5.04 y Art. 5.05 LA menos grave.

Además, la minuta que recogió los incidentes de la vista para dictar sentencia, celebrada el 24 de marzo de 2008, revela que el señor Rivera (1) conocía muy bien sobre las implicaciones del acuerdo con la fiscalía, (2) sus términos, (3) todo lo que conllevaba su alegación de culpabilidad, y (3) que el informe presentencia no le era favorable, por lo que el acuerdo con la fiscalía le permitiría disfrutar del privilegio de una sentencia suspendida para el que, de otro modo, no hubiese cualificado:

A la Vista para Dictar Sentencia comparece el Ministerio Público representado por la Fiscal Maricarmen Rodríguez Barea. Comparece el convicto y asistido de la Lcda. Yaritza Torres Medina de la Sociedad Para la Asistencia Legal.

Se encuentra presente la Sra. Aixa Mojica, oficial sociopenal.

Luego de sostener las partes se reúnen en el estrado (sic), expresa el Ministerio Público que ha examinado el informe pre-sentencia presentado por la oficial sociopenal. El preacuerdo responde a un contrato entre la defensa y el Ministerio Público y al momento de firmar el mismo el Ministerio Público tenía conocimiento de lo contenido hoy en el informe. El convicto cumplió con el contrato y solicita se lleve a cabo el preacuerdo y se dicte sentencia.

Expresa la Lcda.

Torres que es correcto lo expresado por el Ministerio Público y no impugnará el informe pre-sentencia. El Ministerio Público estaba consciente de las circunstancias y...

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