Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201154
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-092 Pueblo de PR V. Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS CASTRO T/C/C LUIS A. CASTRO Peticionario v.
KLCE201201154
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Crim. Núm. (HU2012CR00115) HSCR201200668 al HSCR201200670, HSCR201200278 y HSCR201200279

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General (en adelante “Pueblo” o “recurrente”), mediante Petición de Certiorari presentada el 17 de agosto de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI”), el 18 de julio de 2012, notificada y archivada en autos el 19 de julio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó, al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, los cargos que pesaban en contra del señor Luis A. Castro (en adelante “recurrido”) por infracciones a la Ley de Armas, a la Ley de Propiedad Vehicular y por los delitos de amenazas y apropiación ilegal.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Sentencia recurrida.

I.

Por hechos ocurridos los días 6, 8 y 9 de febrero de 2012, se presentaron cinco (5) denuncias contra el recurrido.2 Se le imputaron los delitos menos graves de amenazas y apropiación ilegal, así como los delitos graves de portación ilegal de arma de fuego sin licencia, apuntar o disparar un arma y apropiación ilegal de pieza de vehículo. En ausencia del recurrido, el 10 de febrero de 2012 el TPI determinó causa probable en todos los cargos, ordenó el arresto del recurrido e impuso una fianza ascendente a $75,000.000 en los cargos por delito grave.3 Ese mismo día el recurrido fue arrestado e ingresado a prisión al no poder prestar la fianza.

El 17 de abril de 2012 se llamaron los casos menos graves para juicio en su fondo. En esa fecha el imputado no estuvo presente y ningún abogado compareció en su representación. Al advenir en conocimiento de que estaba pendiente la celebración de la vista preliminar en los cargos graves, el TPI dispuso que si se determinaba “no causa” en esos casos, el juicio por los cargos menos graves se celebraría el 17 de mayo de 2012. Dispuso, además, que de determinarse “causa” en la vista preliminar, luego se pautaría la fecha del juicio.4

Posteriormente, el TPI advino en conocimiento de que el 24 de abril de 2012 recayó determinación de causa probable en la vista preliminar por los cargos graves, que el acto de lectura de acusación quedó pautado para el 2 de mayo de 2012 y el juicio en su fondo para el 5 de junio de 2012. Por lo anterior, de acuerdo a lo instruido previamente, la Secretaria de Sala registró el señalamiento de juicio en los cargos menos graves para el 2 de mayo de 2012.5

Así las cosas, el 30 de abril de 2012 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes en los cargos por delito grave, a saber, las infracciones a la Ley de Armas y al a Ley de Propiedad Vehicular.6

El 2 de mayo de 2012 el TPI llamó para juicio los casos por delitos menos graves y para lectura de acusación los casos por delito grave. El recurrido, representado por su abogado, dio por leídas las acusaciones y solicitó un término de diez (10) días para hacer alegación. Además, el TPI consolidó los cargos del recurrido y pautó el juicio para el 5 de junio de 2012.7

El 4 de mayo de 2012, la representación legal del recurrido presentó una moción en solicitud de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95. Entre la documentación solicitada se encuentra “copia de cualquier fotografía tomada con relación al caso de epígrafe”.8

Por su parte, el Ministerio Público presentó

Moción en Contestación a Moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal el 16 de mayo de 2012. Mediante la misma, se le informó al TPI que el expediente obrante en la Fiscalía y todo aquello a que tuviera derecho la defensa estaba disponible para ser copiado, fotocopiado, inspeccionado o fotografiado por la representación legal del acusado en cualquier día laborable, previo acuerdo con el fiscal suscribiente o el Fiscal de Distrito.9 Además, en esa misma fecha el Ministerio Público presentó una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95(A) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 95(A).10

El 5 de junio de 2012 se llamó el caso para juicio en su fondo.11 Estaban presentes los testigos de cargo, Margie Castro Rivera (madre del recurrido) y Emmanuel González Malpica (uno de los perjudicados). Sin embargo, no estaba presente la agente Awilda Serrano (agente investigadora del caso).

De la Minuta se desprende que la defensa informó en esa fecha que no se le había entregado la documentación del descubrimiento de prueba. El Ministerio Público informó que tenía en el sumario fiscal una serie de documentos que tenía que fotocopiar y entregar a la defensa. El abogado de defensa informó que habría de pasar por fiscalía para recoger los documentos y que los términos de juicio rápido vencían el 2 de julio de 2012.

Por su parte, el TPI informó que el Teniente Luis E. Díaz Muñoz, Director de la División de Vehículos Hurtados, solicitó que se excusara la comparecencia de la agente Serrano pues ésta se encontraba de vacaciones y regresaba a Puerto Rico el 10 de...

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