Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201307
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201307 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm.: C VI2007G0051 y otros Por: Asesinato Atenuado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
Ha comparecido el señor Edwin Cásares Santiago, y mediante un recurso de Certiorari nos solicita que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 1 de agosto y notificada el 3 de agosto de 2012. En dicha Orden se denegó una Moción al Amparo de Regla 192.1 R.P.C., sometida por el peticionario.
Examinado el presente recurso, así como la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable para el caso ante nuestra consideración, denegamos expedir el recurso de Certiorari.
El 18 de enero de 2008 el peticionario se declaró culpable de los delitos de asesinato atenuado, y violación a los artículos 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia) y 5.15 (Dispara o Apuntar) de la Ley de Armas, 25 LPRA 455 y ss. Estuvo asistido de abogado. El tribunal aceptó la alegación de culpabilidad luego de determinar que la misma se hizo voluntariamente, de manera informada, y con conocimiento de la naturaleza de los delitos imputados y las consecuencias de la alegación de culpabilidad. Se dictó sentencia en esa misma fecha.
Con posterioridad, el 23 de julio de 2012, el Sr. Cásares Santiago presentó, por derecho propio, ante el foro de primera instancia, unaMoción al Amparo de la Regla 192.1, Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. Argumentó quese le agravaron al doble las sentencias impuestas por violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas sin cumplirse con el debido proceso de ley y en detrimento del derecho aplicable, en violación de sus derechos bajo la sexta y catorcena enmiendas de la Constitución del E.L.A., con la aplicación errónea de las disposiciones del artículo 7.03 de la Ley de Armas, cuya legislación no se ciñe al caso de marras (sic). Además, argumentó el peticionario que su representación legal no fue una...
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