Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-101 Skycom Corp.

V. Paga Orama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SKYCOM CORPORATION, GERALD WALTER, ANDREA WALTERS Peticionario V. JORGE LUIS PAGÁN ORAMA, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES PAGÁN Y FULANA DE TAL, PUERTO RICO TOWER CO. INC., JOHN CAMPBELL, TIM LANG Recurrido KLCE201201323 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2001-0663 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SENTENCIA DECLARATORIA DE NULIDAD DE CONTRATOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012

Los peticionarios Skycom Corporation y otros nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le denegó su solicitud de deponer a una parte y la producción de documentos, luego de reconsiderar una orden previa autorizándola.

Este caso se presentó hace más de once años y la parte recurrida, Puerto Rico Tower y otros, reclamó que Skycom hizo falsas representaciones sobre el estado procesal del caso en su solicitud de extender el descubrimiento de prueba, lo que podía constatarse con el examen del expediente judicial. El fundamento del foro recurrido, luego de atender la moción de reconsideración de la parte citada a la deposición y de revisar el expediente, fue: “[e]l requerimiento de la parte demandante es tardío y no cumple con las Reglas de Procedimiento Civil.” De esta orden se recurre ante nos.

Ordenamos a la parte recurrida que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la resolución recurrida. Con ese propósito presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción de este foro para atender la petición discrecional.

Luego de evaluar los méritos de la petición y de considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado, al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52-1, y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

Veamos los antecedentes fácticos relevantes de esta decisión.

I

Este caso se inició a raíz de un contrato de arrendamiento de unos terrenos para la colocación de unas antenas de retransmisión, que fue suscrito en enero de 2000 por la peticionaria Skycom con los titulares de esa propiedad, residentes en Estados Unidos. Poco tiempo después, Skycom demandó a las partes recurridas y alegó que la recurrida Puerto Rico Tower, “con pleno conocimiento de la existencia del contrato entre la demandante/apelante y el dueño del inmueble, intervino torticeramente con otros para instar al dueño del inmueble a que no honrara su contrato con la demandante/apelante Skycom.” (Petición de certiorari, pág. 2.) Luego, el dueño de esos terrenos los vendió a un tercero. Skycom alegó en la demanda que ese adquirente “actuó en contubernio o bajo instrucción de la demandada/apelada Puerto Rico Tower”. Id. Supuestamente esta última parte ha utilizado los terrenos con igual propósito que los que originó el aludido contrato de arrendamiento suscrito por Skycom, lo que justifica la demanda de daños y perjuicios que nos ocupa. Es así como se asocian las diversas partes demandadas en este pleito.

El caso llegó al Tribunal Supremo y fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos por argumentos que no es necesario reproducir en este dictamen. Lo cierto es que Skycom alega que “lo producido por Puerto Rico Tower en descubrimiento es mínimo y claramente insuficiente”. Es así como en 2007 se reinician las solicitudes de descubrimiento de prueba en este caso para que Puerto Rico Tower y otros demandados produjeran documentos y testimonios mediante sendas deposiciones, con la objeción vehemente de Puerto Rico Tower, particularmente por el argumento de que el descubrimiento violenta sus secretos de negocios.

Luego de varios trámites procesales, y a petición de Skycom, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la solicitud y extendió el descubrimiento de prueba hasta el 31 de agosto de 2012. Puerto Rico Tower presentó una moción urgente para oponerse a la extensión del descubrimiento. Aunque hubo comunicaciones entre las partes para pautar las deposiciones, Puerto Rico Tower siempre se ha opuesto al contenido y extensión del descubrimiento que intenta realizar Skycom.

Aunque el Tribunal de Primera Instancia concedió originalmente el remedio solicitado por Skycom en una moción urgente de 23 de julio de 2012, en que notificó que había citado ciertas deposiciones para el 2 de agosto de 2012 y pidió que se ordenase a la parte recurrida que produjese la documentación requerida antes de la fecha de la deposición, la jueza que ahora...

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