Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-107 Pastrana Guzman V. Hospital del Maestro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA L. PASTRANA GUZMÁN; FRANK MONROUZEAU OLIVERAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUSTA POR AMBOS
Demandante-Recurrido
V
HOSPITAL DEL MAESTRO; VERÓNICA RODRÍGUEZ, SU ESPOSO, FULANO DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANITO DE TAL Y SUTANA DE TAL
Peticionario-Demandado
KLCE201201358
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2010-0741 (808)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Los peticionarios, el Hospital del Maestro, la Dra. Verónica Rodríguez, su esposo y la sociedad de gananciales, presentaron el recurso de certiorari que aquí atendemos en el cual nos solicitan que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). En esta se denegó la solicitud de desestimación de la demanda presentada por los peticionarios. Aducen estos que incidió el TPI al concluir que la demanda no estaba prescrita.

Los hechos según surgen del escrito de certiorari y el apéndice del mismo son como sigue: El 21 de octubre de 2008 el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recurso Humanos emitió un laudo de arbitraje respecto a una querella presentada por la Unión General de Trabajadores en representación de la Sra. María Pastrana. La querella alegaba que el Hospital del Maestro y la Dra. Verónica Rodríguez eran responsables de acoso laboral y/o violación a la garantía constitucional de la dignidad del ser humano. El laudo resolvió que los hechos y actuaciones presentados en la vista constituyen la creación de un ambiente hostil de trabajo, en contravención al Convenio Colectivo, por lo que emitió una orden de cese y desista de esta práctica. (Énfasis suplido.)

El 18 de septiembre de 2009 el abogado de la Sra. Pastrana envió una carta por correo certificado al Hospital del Maestro en la cual reiteró los hechos sobre los cuales se desfiló prueba ante el árbitro. En esta, además, expone la conclusión del árbitro al efecto de que dichos hechos constituían un ambiente hostil de trabajo y acoso laboral, lo cual le había ocasionado daños emocionales y angustias mentales a su representada. Concluye la carta exponiendo:

Mediante la presente nuestra cliente reclama un pago por la cantidad de $150,000.00 como compensación por los daños sufridos por esta, debido a las acciones y/u omisiones del Hospital del Maestro. De no realizar dicho pago, nuestra cliente nos ha autorizado a que iniciemos las acciones legales pertinentes.

La presente comunicación interrumpe cualquier término prescriptivo aplicable. En espera de su pronta atención.

El 3 de junio de 2010 la Sra. Pastrana, su esposo y la sociedad de gananciales presentaron ante el TPI una demanda sobre Hostigamiento Laboral y Daños y Perjuicios. Como demandados incluyó al Hospital del Maestro y la Dra. Verónica Rodríguez, su esposo y la sociedad de gananciales. Alegaron que todos los demandados son co-causantes de los daños sufridos, por lo que responden de manera solidaria. En la demanda la Sra. Pastrana reiteró los hechos que ella había presentado ante el árbitro y, además, hizo referencia a las conclusiones y la orden incluidas en el laudo. Alegó la parte demandante que "a pesar de que dicho laudo advino final y firme, los demandados han hecho caso omiso del mismo y han continuado con el acoso laboral hacia la demandante perpetuando así el ambiente hostil de trabajo de la demandante y afectándole su salud emocional cada día más."

En la primera causa de acción el reclamo de la parte demandante es uno de daños por acoso laboral ("mobbing"). Como fundamentos para su alegación la parte demandante cita el Art. II, Sec. 1 de la Constitución del E.L.A., el cual establece que "la dignidad del ser humano es inviolable". Cita, además, el Art. II, Sec. 16 de la Constitución del E.L.A. el cual reconoce el derecho del trabajador a "protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo". Alega que:

Tanto el derecho a la inviolabilidad del ser humano y el derecho de todo trabajador contra riesgos a su salud e integridad en el trabajo operan ex propio vigore y pueden...

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