Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201375
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-108 Aponte Camacho V. Hospital Español Auxilio Mutua de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

Margarita Aponte Camacho
Recurrida
v.
Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.
Peticionaria
KLCE201201375
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EPE2011-0275 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Se recurre de la resolución dictada el 14 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 20. Mediante la misma se denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.

Denegamos.

I.

Según surge del expediente, la recurrida, Margarita Aponte Camacho, laboró ininterrumpidamente para la peticionaria desde el 7 de diciembre de 2000 como enfermera graduada. Ocupaba esta posición como empleada regular y por tiempo indeterminado. El 31 de agosto de 2009, la recurrida sufrió un accidente automovilístico y, por las lesiones que recibió, tuvo que solicitar una licencia por enfermedad por 6 meses, conforme las disposiciones de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóvil, Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, 9 L.P.R.A. secs. 2051 y ss.

El 18 de febrero de 2010, la Dra. Amarilis Diurex, médico ortopeda que trató a la recurrida, autorizó a ésta, mediante certificado médico, a reintegrarse a su trabajo con las limitaciones de que no podía levantar mas de 10 libras de peso, estar sentada más de 30 minutos o estar parada más de 45 minutos. De igual forma, el 24 de febrero de 2010, el Dr. Ricardo Vega, Médico Ocupacional de la Clínica de Empleados de la peticionaria, evaluó a la recurrida y determinó, al igual que la Dra. Diurex, que la recurrida no podía levantar más de 10 libras, estar sentada por más de 30 minutos o estar parada por más de 45 minutos. Por carta de 18 de febrero de 2010, la recurrida le solicitó a la peticionaria acomodo razonable.

El 12 de mayo de 2010, la peticionaria se comunicó con la recurrida para que el día siguiente acudiera a la Oficina de Reclutamiento a tomar un examen para una plaza de oficinista. A finales de mayo de 2010, la recurrida presentó una querella...

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