Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201385
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201385 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Carlos M. Falcón | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201100793 Sobre: Injunction Posesorio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
Se recurre de la sentencia dictada el 21 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), la cual fue notificada el 4 de septiembre de 2012. Mediante la misma se dio por desistido sin perjuicio al apelante, Carlos M. Falcón, del pleito que presentó contra el apelado, Rafael Vázquez, e impuso el pago de las costas y $2,000.00 de honorarios de abogado.
Confirmamos.
Según surge del expediente, el 8 de noviembre de 2011, el apelante presentó una petición de interdicto posesorio por derecho propio contra el apelado (la Petición). Alegó, esencialmente, que este había usurpado parte de un inmueble del apelante al entrar con unos obreros, demoler parte de un apartamento y construir una verja.
El 12 de diciembre de 2011, se celebró una vista de injunction en el TPI, a la cual comparecieron las partes y sus abogados. El apelado alegó que no fue emplazado correctamente porque solo se le dejó una citación en su propiedad sin entregársela personalmente, ni se le dio copia de la demanda. Además, adujo falta de parte indispensable y que no se cumplían los requisitos de un interdicto posesorio y solicitó se le pagaran honorarios de abogado. El abogado del apelante pidió, y el TPI le concedió, 10 días para evaluar si la acción cumplía con los requisitos de ley o desistir del pleito y presentar una acción ordinaria en la que incluyera las partes indispensables.
El apelado presentó una moción de desestimación y sentencia sumaria fechada el 12 de diciembre de 2011. Primeramente alegó que no fue emplazado correctamente. Además, sostuvo que no era la parte contra quien debía dirigirse la reclamación del apelante porque no era el titular, ni estaba en posesión del inmueble objeto del pleito debido a que este pertenecía a los Esposos Miclau. Acompañó copia de una escritura de compraventa en apoyo a este argumento. Asimismo, adujo que no era la persona que realizaba las obras en el predio y sometió copia del rótulo...
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