Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201461
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-112 Negrón Machargo V. Burgos La Luz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ROSA M. NEGRÓN MACHARGO Peticionaria v. HIRAM O. BURGOS LA LUZ Recurrido
KLCE201201461
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C DI2009-0875 Sobre: Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Rosa M. Negrón Machargo (en adelante “peticionaria”) mediante Petición de Certiorari presentada el 25 de octubre de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 21 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 26 de septiembre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó a la peticionaria y al señor Hiram O.

Burgos La Luz (en adelante “recurrido”) a que en un plazo de cinco (5) días comparecieran a la Unidad de Trabajo Social del Tribunal para coordinar con la trabajadora social y determinar quién será el profesional de la salud que les brindará servicios.

En la misma fecha de radicado el recurso, la peticionaria también presentó una moción intitulada Solicitud de Paralización de los Trabajos de la Oficina de Relaciones de Familia (Unidad Social de Familia y Menores) en Auxilio de Jurisdicción. En esencia, solicitó la paralización de los procedimientos ante la Unidad de Trabajo Social del TPI hasta tanto este Tribunal resuelva el recurso ante nuestra consideración, de manera que el mismo no se torne académico.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del recurso y, como consecuencia, se declara No Ha Lugar la Solicitud de Paralización….

I.

Del recurso presentado surge que el 5 de agosto de 2011 el TPI dictó en corte abierta una Resolución ordenando a las partes a recibir psicoterapia para mejorar la comunicación entre ellos y, además, para que los menores recibieran terapia para el manejo de ansiedades y experiencias pasadas, según fuera recomendado por la trabajadora social. Además, refirió a las partes a la Oficina de Relaciones de Familia para que coordinen quién será el perito que los atenderá.

La peticionaria alega que el 11 de junio de 2011 las partes se reunieron con la trabajadora social y ésta le indicó a la peticionaria que tenía que realizar las gestiones correspondientes con su plan médico para averiguar si ofrecían cobertura de las psicoterapias. Por lo anterior, luego de alegadamente haber solicitado la cooperación del recurrido para llegar a un acuerdo sin poder obtener resultados, el 6 de junio de 2012—casi un año más tarde—la peticionaria presentó una moción en la cual le informó a la Oficina de Relaciones de Familia que el proveedor de servicios de psicoterapia a ser utilizado por ésta es la psicóloga, Dra. Sandra Franco Del Valle.

Debido a que no había obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, el 27 de agosto de 2012 la peticionaria presentó una moción solicitando que se encontrara al recurrido incurso en desacato por su incumplimiento con la Resolución del 5 de agosto de 2011.1 Acto seguido, el 6 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 17 de septiembre de 2012, el TPI le concedió al recurrido un término de veinte (20) días para expresarse sobre dicha moción.

Ello así, el 11 de septiembre de 2012 el recurrido presentó una Moción Urgente en la que aceptó haber recibido la moción presentada por la peticionaria y dos comunicaciones escritas acerca de la psicóloga. Alegó que la peticionaria pretende que él asista a una psicóloga que él no conoce y que no se le consultó ni a él ni a la trabajadora social antes de seleccionarla. Además, adujo que se le hace difícil llegar a Bayamón—lugar donde queda ubicada la oficina de la psicóloga—ya que reside en un sector rural de Ciales y trabaja como guardia de seguridad en una escuela de dicho Municipio.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 26 de septiembre de 2012, el TPI emitió la Resolución de la cual hoy recurre la peticionaria. Sobre el particular, el TPI dispuso:

SE ORDENA A AMBAS PARTES QUE EN UN PLAZO DE CINCO DIAS COMPAREZCAN A LA UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL PARA COORDINAR CON LA TRABAJADORA SOCIAL ASIGNADA A ESTE CASO, SUHEIL MARTÍNEZ, QUIÉN SERÁ EL PROFESIONAL QUE HABRÁ DE OFRECER SERVICIOS A LAS PARTES Y LOS MENORES, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL 5 DE AGOSTO 2011. NOTA: ADJUNTO COPIA DE MOCIÓN URGENTE A O.R.F.2

Inconforme con dicha determinación, el 1 de octubre de 2012 la peticionaria presentó ante el TPI una moción solicitando un término de veinte (20) días para expresarse sobre la Moción Urgente presentada por el recurrido. Adujo que el recurrido no le había notificado copia de dicha moción, razón por la cual ésta no se había podido expresar sobre la misma. Surge del expediente que el 8 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 11 de octubre de 2012, el TPI emitió Resolución concediéndole a la peticionaria el término solicitado. El TPI dispuso: “REPLIQUE LA SRA. NEGRÓN MACHARGO EN VEINTE (20) DÍAS.”

Aún insatisfecha con el dictamen del TPI, acude ante nosotros la peticionaria mediante el recurso de certiorari de epígrafe en el cual le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI y abusó de su discreción al revertir el nombramiento de persona perito teniendo conocimiento...

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