Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201101183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101183
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-124 Auxilio Platino V. Negociado de Asistencia Contributiva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUXILIO PLATINO, INC. Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y CONSULTAS ESPECIALIZADA Recurrido
KLRA201101183
Revisión Administrativa procedente del Departamento Hacienda 2010-RCE-1271

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece Auxilio Platino, Inc. (Auxilio Platino o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de noviembre de 2011 por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (Hacienda o recurrida). Mediante dicha Resolución Hacienda denegó una querella presentada por Auxilio Platino en la cual se solicitó la revocación de una determinación emitida por el Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas de Hacienda (Negociado). En dicha

determinación el Negociado a su vez denegó una petición de exención contributiva solicitada por Auxilio Platino.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 15 de junio de 2006, Auxilio Platino presentó en el Negociado una solicitud de exención contributiva en virtud de la sección 1101 del Código de Rentas Internas, Ley 120-1994, 13 L.P.R.A. sec. 85011 en la cual indicó que es una corporación sin fines de lucro, cuyos ingresos y sobrantes no benefician a accionistas, socios ni individuos particulares.

El 28 de mayo de 2009, Hacienda envió una comunicación a Auxilio Platino mediante la cual informó la denegatoria a su solicitud de exención contributiva. En dicha misiva Hacienda explicó que la recurrente no cualifica como una organización exenta bajo las disposiciones de la sección 1101 (4) del Código de Rentas Internas, toda vez que su naturaleza y operaciones están dirigidas hacia actividades comerciales de fines no exentos, como lo es la operación de un plan médico.

Auxilio Platino presentó en Hacienda un recurso de impugnación

sobre la determinación del Negociado, donde, en síntesis, explicó que su corporación ha sido organizada y operada como una entidad exenta. Explicó que todas las entidades del Grupo Auxilio Mutuo operan sin fines de lucro, por lo cual cualquier utilidad neta de las mismas son utilizadas para fortalecer y mejorar los servicios médico hospitalarios para los cuales fueron creadas. Según señaló, las exenciones contenidas en las secciones 1101 (4) y (6) del Código de Rentas Internas no excluyen a entidades caritativas y cívicas que operen una organización de servicios de salud, como la que éstos operan. Auxilio Platino solicitó que su propuesta fuese considerada utilizando como fuente persuasiva el Código de Rentas Internas Federal, el cual, según indicó, reconoce como exentas ciertas entidades que brindan servicios de salud.

El 8 de agosto de 2011, se celebró vista administrativa en la cual las partes estuvieron de acuerdo en que, por tratarse de un asunto de estricto derecho, se tomara una determinación según las alegaciones y documentos que obran en el expediente. Así las cosas, el 14 de noviembre 2011, Hacienda emitió Resolución mediante la cual confirmó la determinación del Negociado.

En su Resolución Hacienda explicó que Auxilio Platino es una corporación cuyo propósito es la operación de un plan médico que sirve tanto a los miembros del plan de socios de la Sociedad Española Auxilio Mutuo y Beneficiencia de Puerto Rico, Inc., como a toda otra persona que sea elegible bajo dicha cubierta de servicios de salud. Hacienda señaló que como corporación sin fines de lucro, la recurrente tiene que cumplir con los parámetros o requisitos establecidos tanto en la sección 1101 (4) del Código de Rentas Internas, como en los Artículos 1101-1 y 1101 (4)-1 del Reglamento. Esto, en el caso de que se solicita una exención contributiva. En virtud de dichos parámetros es que se analiza la solicitud de la recurrente, por lo cual concluyó que no era necesario examinar las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal, en este caso.

Según señaló Hacienda, el Art. 1101 (4) del Código de Rentas Internas dispone que cualifican para la exención las corporaciones que sean creadas y administradas exclusivamente para uno o más de los fines establecidos en dicha sección. Indicó la recurrida que de los artículos de incorporación de Auxilio Platino y de las alegaciones en la querella se desprende que el propósito de la corporación es ofrecer una cubierta de servicios de salud tanto para sus socios como para el público en general que cualifique para dicha cubierta. Por tal razón, Hacienda concluyó que Auxilio Platino es una entidad cuya organización y operación no se reconoce dentro de los fines establecidos en la sección 1101 (4) del Código de Rentas Internas. Destacó Hacienda que una organización no cumple con la citada sección si en sus artículos de incorporación la autorizan a dedicarse a actividades que generalmente lleva a cabo una organización con fines de lucro, aunque los artículos de incorporación establezcan que dicha organización está creada para uno o más fines exentos. Señaló Hacienda que Auxilio Platino está autorizada a ofrecer los servicios de cubierta de salud de Medicare Advantage a todo aquel que cualifique para ello, fuera de las facilidades hospitalarias y a través de proveedores que no estén en la red. Esto permite que se abran las operaciones de Auxilio Platino al mercado y compita con otros planes médicos.

Inconforme, Auxilio Platino acude ante nos y señala que Hacienda cometió los siguientes errores:

Erró el Departamento de Hacienda al interpretar que el texto contenido en los artículos de incorporación en cuanto a que la entidad podría realizar o ejercitar...

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