Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA20120219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120219
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-126 Colon Correa V. Automart Reliable Finance Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSE L. COLON CORREA Y OTROS.
RECURRIDO
V.
AUTOMART RELIABLE FINANCE SERVICES
RECURRENTE
KLRA20120219 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos de Consumidor Querella Núm. CA0002513

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante este Tribunal Auto Mart, Inc. (Auto Mart o el recurrente) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revisión de la resolución emitida el 19 de enero de 2012, notificada el día 20 de igual mes y año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La referida agencia decretó la nulidad de un contrato de compraventa de vehículo de motor por haber mediado vicio en el consentimiento.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 8 de agosto de 2010 el Sr. José L. Colón Correa y la Sra. Julia Cruz Rodríguez (los señores Colón Cruz) le compraron a la compañía Auto Mart (Auto Mart) un vehículo de motor usado, marca Mitsubishi, modelo Lancer del 2008. El precio de venta según surge de la orden de compra fue $16,500,00 de los cuales los señores Colón Cruz pagaron $1,600 en concepto de pronto pago y financiaron el remanente con Reliable Financial Services, Inc. (Reliable Financial). Al momento de la venta el vehículo tenía 22,000 millas de uso. Las partes convinieron un término de 3 meses de garantía.

Aún vigente la referida garantía, los señores Colón Cruz le reclamaron a Auto Mart que el vehículo tenía manchas de moho y problemas con el funcionamiento del “collarín”. Auto Mart resolvió el problema con el “collarín” y las manchas de moho fueron eliminadas con pintura. Posteriormente los señores Colón Cruz volvieron a confrontar problemas con el vehículo y procedieron a llevarlo a uno de los centros autorizados de la Mitsubishi. Allí le informaron que al vehículo le habían remplazado el motor y las puertas y la garantía estaba ya expirada.

Al momento de la compraventa a los señores Colón Cruz no se les informó acerca de tales remplazos.

Tampoco le indicaron que el vehículo no contaba ya con la garantía del manufacturero, ni que se le habían reasignado los “labels” de las piezas que habían sido remplazadas.

Conforme a las determinaciones de hechos de la agencia, la parte recurrente alegó que la orden de cambio contenía una cláusula que disponía lo siguiente: “(6) Que este vehículo fue accidentado por lo que ha sido reparado y pintado”. Sin embargo, dicha cláusula no fue consentida mediante la firma de los señores Colón Cruz, según señalado por la agencia.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2011, los señores Colón Cruz presentaron una querella ante el (DACO) contra Auto Mart y la compañía Reliable Financial.En ésta, alegaron que le vendieron un vehículo de motor sin la debida notificación de que la unidad había sido impactada y posteriormente reparada, ni que varias de sus piezas habían sido objeto de remplazo. Por último, solicitaron la cancelación del contrato de compraventa y la devolución de las prestaciones.

Luego de varios incidentes procesales, el 20 de junio de 2011, el investigador de querellas de autos de DACO realizó el correspondiente Informe de Inspección del vehículo.

Éste reveló que “el motor que tiene el auto en cuestión instalado es de menor caballaje (9 motor pequeño) [sic] que el motor original y la puerta fue cambiada por otra aunque no se notó el poste de ésta dañado [sic]. La diferencia en la pintura deja establecido que en algún momento se intervino en la pintura con el vehículo en cuestión”. El referido informe no fue objetado oportunamente por lo que quedó admitido en evidencia.

Celebrada la vista administrativa, DACO emitió la resolución que motiva este recurso. En...

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