Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200702
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-135 Santos Mélendez V. Corp. del Centro de Bellas Artes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL SANTOS MELENDEZ Recurrente
V.
CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES LUIS A. FERRÉ Recurrida
KLRA201200702
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público T2004-05-142

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece el señor Rafael Santos Meléndez (señor Santos Meléndez o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución notificada el 22 de junio de 2012 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante dicha Resolución CASP declaró no ha lugar la Apelación presentada por el señor Santos Meléndez y confirmó su destitución como empleado de la Corporación del Centro de Bellas Artes (Bellas Artes o recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 25 de mayo de 2004, Bellas Artes envió misiva al señor Santos Meléndez mediante la cual le informó su determinación de suspenderlo de su empleo con sueldo como consecuencia de un patrón de conducta indisciplinada de su parte.

En dicha comunicación la recurrida hizo un desglose de las conductas reiteradas incurridas por el señor Santos Meléndez en su trabajo. Entre otras cosas, Bellas Artes señaló en dicha carta que, durante el periodo de 1996 al 2004, el recurrente incumplió con someter unos informes que se le había requerido que presentara en la Oficina del Contralor y en el Departamento de Justicia. Señaló además en dicha misiva que constan en el expediente del señor Santos Meléndez reprimendas y amonestaciones de todos sus supervisores, de las cuales surge un comportamiento continuo, durante el transcurso de varios años, de ausencias injustificadas, abuso de los periodos de descanso, visitas constantes e injustificadas a otras áreas de trabajo, negligencia en sus obligaciones, ociosidad deliberada y trabajo deficiente. Bellas Artes además imputó al recurrente haberse reportado al Fondo del Seguro del Estado como subterfugio para detener su destitución.

El 8 de junio de 2004 Bellas Artes celebró la vista informal correspondiente y el 15 de junio de 2004 nuevamente envió comunicación al señor Santos Meléndez en la cual le informó sobre su determinación de destituirlo de su puesto efectivo al día siguiente. Inconforme con la medida cautelar de reubicarlo al área de estacionamiento el señor Santos Meléndez presentó una primera apelación el 27 de mayo de 204 ante JASAP, hoy CASP. Posteriormente, el 12 de julio de 2004, presento otra cuestionando su destitución. Ambas apelaciones fueron consolidadas al plantear Bellas Artes que de conformarse la destitución resultaría académica la referente al traslado.

Luego de una serie de incidentes procesales que no es necesario pormenorizar para poder disponer del caso, el 6 de septiembre de 2011 CASP celebró vista en la cual las partes notificaron que habían acordado dejar sometido el caso mediante memorandos de derecho por no existir controversias de hechos y estipularon una serie de documentos.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2012, un Oficial Examinador de CASP emitió su informe sobre el caso en el que recomendó la desestimación de la apelación presentada por el señor Santos Meléndez. Según estableció en su Informe, las intervenciones de Bellas Artes dirigidas a corregir la conducta sujeta a acciones disciplinarias, de conformidad con los reglamentos aplicables, se encuentran debidamente documentadas y apoyadas por la prueba documental y el expediente. Éste señaló que retener al recurrente en su trabajo luego de que la agencia fracasara en crear conciencia en éste sobre la necesidad de reformular su conducta y actitudes, tendría el efecto de defraudar el principio de mérito, en cuanto a que sean los más aptos los escogidos para servir al gobierno.

Así las cosas, el 22 de junio de 2012, CASP notificó la Resolución recurrida mediante la cual acogió las recomendaciones contenidas en el y Informe del Oficial Examinador. En consecuencia, desestimó la apelación presentada por el señor Santos Meléndez. Esto es, confirmó su...

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