Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200716
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-138 Santana Báez V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

ELIEZER SANTANA BAEZ Recurrente v. ADMINISTRACCIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201200716
Revisión Administrativa procedente de Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Eliezer Santana Báez (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 17 de agosto de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por la Administración de Corrección (en adelante “Administración”) el 6 de agosto de 2012, notificada el 14 de agosto de 2012. Por medio de dicho dictamen, la Administración determinó que no procedía la Solicitud de Remedio presentada por el recurrente a los efectos de que se le bonificara por buena conducta manifestada en el periodo comprendido desde el 26 de abril de 2004 al 22 de enero de 2006, toda vez que la misma ya le había sido bonificada, según surge de la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se desestima el recurso bajo la doctrina de cosa juzgada y, como consecuencia, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Del expediente de autos surge que el recurrente se encuentra confinado en el Anexo de Seguridad Máxima de Bayamón 292, ya que el 13 de diciembre de 2004 fue sentenciado a cumplir noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado y veinte (20) años por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Ambas sentencias serían cumplidas consecutivamente.1

El 20 de marzo de 2012, un Panel hermano de este Tribunal emitió

Sentencia en el caso KRLA201100991, el cual también fue instado por el recurrente en contra de la Administración, por los mismos hechos alegados en el recurso que hoy nos ocupa. El Panel hermano determinó que el recurrente no presentó otra evidencia que menoscabara el peso de la prueba que tuvo ante su consideración el Coordinador Regional de la Administración de Corrección, por lo que no logró rebatir la presunción de corrección de la Resolución emitida por el foro administrativo. Por ello, concluyó que ya se le había bonificado al recurrente por buena conducta en el periodo comprendido desde abril 2004 hasta enero 2006 y confirmó la Resolución recurrida.

Posteriormente, el 3 de julio de 2012 el recurrente presentó otra Solicitud de Remedio Administrativo ante la Administración, solicitando nuevamente que se le adjudicara una bonificación por buena conducta desde la fecha de su ingreso, el 26 de abril de 2004, hasta el mes de enero de 2006. El 6 de julio de 2012, notificada el 17 de julio de 2012, se emitió la Respuesta correspondiente, en la cual se determinó lo siguiente:

Usted fue sentenciado con el Código de 1974 a 99 años de prisión y hasta el presente tiene que cumplir 25 años naturales para ser elegible para libertad bajo palabra y esta sentencia no bonifica. Ha sido orientado en otras ocasiones.

Insatisfecho con la Respuesta obtenida, el 24 de julio de 2012 el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración en la que alegó que no estaba solicitando bonificación por la sentencia de noventa y nueve (99) años que no bonifica por ley, sino por la de veinte (20) años la cual sí puede bonificar. Además, aclaró que la bonificación que ya le habían aplicado era exclusivamente por trabajo realizado desde enero de 2006 al presente y la que actualmente solicitaba era por buena conducta desde su ingreso el 26 de abril de 2004 hasta el 22 de enero de 2006.

El 6 de agosto de 2012, notificada el 14 de agosto de 2012, la Administración emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración del recurrente, por entender que la bonificación solicitada por el recurrente ya le había sido aplicada.

Aun inconforme con dicha determinación, acude ante nosotros el recurrente mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe en el cual le imputa a la Administración la comisión del siguiente error:

Erró la [Administración] al denegar bonificarle al recurrente por buena conducta, y entender que la bonificación que por ley se debe hacer a la extensión de la sentencia, ahí está incluida la que es por buena conducta...

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