Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200729
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-139 Depart. de La Vivienda V. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C PROGRAMA SECCIÓN 8 DE RENTA SUBSIDIADA REGIÓN DE HUMACAO
RECURRIDA
v.
CARILIA RIVERA
RECURRENTE
KLRA201200729 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Vivienda Querella:33-12 Sobre: Intención de Cancelación de Subsidio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece Carilia Rivera Martínez (Recurrente) mediante el presente recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (DV), Región de Humacao, el 30 de mayo de 20121, la cual ordenó la cancelación inmediata de los beneficios del Programa Sección 8, al cual estaba acogida.

I

La Recurrente, quien junto a sus dos (2) hijos menores de edad es beneficiaria del programa federal de vivienda subsidiada conocido como Sección 8 (Programa), desde el 1 de septiembre de 1997, recibió el 6 de febrero de 2012, una carta de la agencia administrativa en la cual le informaba que el subsidio de vivienda que recibía iba a ser cancelado efectivo el 31 de marzo de 2012. En la misiva, el organismo administrativo le notificó que esta acción respondía a su reiterado (dos ocasiones) incumplimiento en informar los ingresos devengados, según dispone el Título 24 del Código de Regulaciones Federales, 24 CFR 982.552(1). Asimismo, le notificó que tenía diez (10) días, a partir del recibo de la misiva, para solicitar una Reunión Informal en la agencia administrativa, y le advirtió que en caso de no solicitar la reunión, el subsidio sería cancelado en la fecha antes indicada.

Posteriormente, con fecha del 7 de febrero de 2012, la Recurrente recibió una carta titulada “Rent Change Notice”2, en la que se le informaba sobre los nuevos términos de su beneficio de subsidio de vivienda. En la misiva, se le notificó que la renta total del contrato era de seiscientos sesenta y siete dólares ($667.00) mensuales. Que su aportación a esta renta sería por la cantidad de cincuenta y un dólares ($51.00) y que la aportación del DV iba a ser por el total de seiscientos dieciséis dólares ($616.00).

Igualmente, se le informó que esta determinación sería retroactiva el 1 de octubre de 2011, y se le advirtió que de tener alguna duda con la misma o si entendía que el cómputo estaba incorrecto podía llamar a las oficinas o solicitar una vista informal dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

El 8 de febrero de 2012, la Recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa. En su solicitud, aceptó que no informó los ingresos devengados en sus pasados empleos temporeros, porque, según entendió, no tenía que hacerlo por no ser un sueldo fijo. Igualmente, expresó que estaba cumpliendo con los pagos de renta mensual y que estaba haciendo lo imposible por cumplir y saldar la deuda pendiente.

El 9 de febrero de 2012, se celebró la vista informal en la cual las partes suscribieron un Plan de Pagos.

En el mismo, se estipuló que la deuda contraída por la Recurrente ascendía a cuatrocientos dólares con ocho centavos ($400.08), cantidad que sería pagada a razón de veinticinco dólares ($25.00) mensuales a partir del 9 de marzo de 2012, hasta junio del mismo año. También, se hizo constar que este compromiso era un pago adicional que tenía que hacer la Recurrente, además de su obligación con los pagos puntuales de las rentas mensuales.3

No surge del expediente de autos, que se rindiera y notificara el informe sobre el resultado de la audiencia informal celebrada entre las partes, tal y como es requerido en el Artículo 5, inciso 4 y 5 del Reglamento 5856 del 31 de agosto de 1998, conocido como Reglamento de Querellas y Señalamientos Programa de Subsidio de Vivienda.

Así las cosas, el 18 de mayo de 2012, se llevó a cabo la vista administrativa formal, a la cual asistió la Recurrente por derecho propio, mientras que el DV fue representado por la abogada Mayte Texidor López. Después de evaluar la prueba documental y escuchar los testimonios de las partes, el organismo administrativo concluyó que según el reporte del sistema “Enterprise Income Verification” (EIV) o “Income Report”

de Vivienda federal, la Recurrente no reportó los ingresos que recibió durante los años 2006 y 2007, por lo que acumuló una deuda ascendiente a doscientos treinta y siete dólares ($237.00), que fue saldada el 7 de febrero de 2012. Sin embargo, el mismo día, otro reporte de EIV reflejó que la Recurrente no había reportado otros ingresos que recibió entre los años 2007, 2008 y 2009. La nueva deuda sumó trecientos treinta dólares con ocho centavos ($330.08), cantidad que fue sumada a una diferencia de la deuda anterior de doscientos treinta y cuatro dólares ($234.00), para un total de mil ciento sesenta y siete dólares con ocho centavos ($1,167.08).

Entre sus determinaciones de hechos, el DV aclaró que la Recurrente había abonado a la deuda la cantidad de setecientos sesenta y siete dólares ($767.00), por lo que el balance pendiente de pago ascendía a trecientos treinta y cinco dólares con ocho centavos ($335.08), después de restar un pago posterior hecho por la Recurrente de sesenta y cinco dólares ($65.00). También, concluyó que la Recurrente no reportó los ingresos a tiempo por lo que generó las deudas antes descritas.

El ente administrativo determinó, que a base de la norma aplicable para la concesión de beneficios de subsidio bajo el Programa, la Recurrente incurrió en violación al CFR 982.552 (1), al no reportar los ingresos generados. En consecuencia, acumuló una deuda que al día de hoy se reduce a trecientos treinta y cinco dólares con ocho centavos ($335.08). También, concluyó que la Recurrente incumplió con una certificación en la cual se comprometía a dar aviso al DV cuando ocurriera un aumento o disminución en el ingreso o se añadiera un nuevo miembro al núcleo familiar.

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