Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-141 ACR Systems V. Gobierno Municipal Autónomo de Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ACR SYSTEMS, INC.
Recurrente
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE GUAYNABO;
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE GUAYNABO
Recurrido
KLRA201200754
Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Guaynabo Subasta Núm.: 13-F-032 Sobre: Adjudicación de subasta “Maintenance & Repair Services for Air Conditioning Systems”

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

ACR Systems, Inc. (ACR o parte recurrente) compareció ante este Tribunal en solicitud de revisión de una Resolución emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo (Municipio o recurrido) el 27 de agosto de 2012, notificada por correo certificado el 29 de agosto de 2012, mediante la cual se adjudicó la subasta número 13-F-032 “Maintenance & Repair Services Air Conditioning Systems” a favor del postor Guaynabo Refrigeration Service (Guaynabo Refrigeration) y ACR conjuntamente. Expuso ACR que el Municipio no consideró que la propuesta de Guaynabo Refrigeration no contemplaba la totalidad de los costos del proyecto y se encontraba incompleta al no contar con todos los requisitos contenidos en el anuncio de subasta.

II. Base jurisdiccional

Nuestra jurisdicción surge de los Arts. 10.006(a) y 15.002 (2) de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, 21 L.P.R.A. secs. 4506 (a), 4702 (2); y el Art. 4.006 (c) de la Ley Núm. 201 - 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 L.P.R.A.

sec. 24y (c).

III. Trasfondo Procesal Fáctico

El 23 de mayo de 2012, la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo (Junta) realizó una convocatoria para la subasta del proyecto “Maintenance & Repair Services for Air Conditioning Systems”, para los servicios de reparación y mantenimiento de los sistemas de aires acondicionados. En el aviso de subasta y en el documento de Requisitos Generales de Subasta se especificó los servicios solicitados por el Municipio para el mantenimiento de los sistemas de acondicionadores de aire de varios edificios del Municipio y su balanceo. Además de las especificaciones y requisitos para participar del proceso de subasta, se indicó que se llevaría a cabo una reunión pre-subasta el 18 de junio de 2012 y que la asistencia a ésta era obligatoria para quienes interesaban licitar. Al día de la reunión pre-subasta comparecieron once licitadores, entre ellos, ACR y Guaynabo Refrigeration.

El 12 de julio de 2012 se reunió la Junta de Subastas del Municipio de Guaynabo para la apertura de los pliegos de la subasta. A esta reunión comparecieron tres (3) licitadores, incluyendo a Guaynabo Refrigeration y ACR1. Ambas empresas hicieron las ofertas más bajas. Guaynabo Refrigeration propuso la suma de quinientos setenta mil diez dólares anuales ($570,010.00) y novecientos veintisiete mil seiscientos diez dólares por dos años de servicio ($927,610.00). Por su parte, ACR propuso la suma de quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta dólares anuales ($562,280.00) y novecientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta por dos años de servicio ($955,760.00) bienal.

La Junta de Subastas evaluó las propuestas tomando conocimiento oficial del análisis que sometió la Directora del Departamento de Servicios Generales y Administrativos. En este análisis esta expresó que la propuesta del Guaynabo Refrigeration no incluyó el costo del mantenimiento del edificio Santo Rivera Pérez, por lo que se eliminó dicho edificio de la suma total de la sección de mantenimiento para poder comparar las propuestas de ambos postores equitativamente. Además el informe señaló que el servicio de balanceo era uno no recurrente cuyo costo sería aplicado una vez en cada término del contrato. A raíz de lo anterior la Directora concluyó que la propuesta de ACR resultaba la más económica para el primer término de un año. No obstante, al ser la intención del Municipio renovar el contrato para un segundo año, la propuesta de Guaynabo Refrigeration resultaba la mejor opción para el Municipio. De igual manera concluyó que el servicio de balanceo era uno totalmente aparte del de mantenimiento, y que podían ser adjudicados ambos contratos a diferentes licitadores, por lo que recomendó adjudicar dicho contrato a ACR.2

El 27 de agosto de 2012, la Junta emitió la Resolución Núm. 026 en el que acogió la recomendación de la Directora de Administración y adjudicó la subasta conjuntamente a Guaynabo Refrigeration y ACR. Por un lado adjudicó la subasta de mantenimiento de los sistemas de acondicionadores de aire a Guaynabo Refrigeration y la subasta del sistema de balanceo a ACR.

Inconforme con dicha determinación, el 10 de septiembre de 2012, ACR presentó el Recurso de Revisión Administrativa que nos ocupa.

Señaló la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ

EL MUNICIPIO DE GUAYNABO Y SU JUNTA DE SUBASTA AL ADJUDICAR LASUBASTA NÚMERO 13-F-032MAINTENANCE & REPAIR SERVICES FOR AIR CONDITIONING SYSTEMS A FAVOR DE GUAYNABO REFRIGERATION SERVICES...

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