Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200758
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-142 Cintrón Ortiz V. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

ENRIQUE CINTRON ORTIZ
QUERELLANTE-RECURRENTE
v.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA
QUERELLADA RECURRIDA
KLRA201200758
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso núm: QG-02-0591

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El 10 de septiembre de 2012, Enrique Cintrón Ortiz (en adelante querellante-recurrente) presentó ante este Foro recurso de revisión administrativa. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante recurrida o “Autoridad”) el 27 de marzo de 2012, notificada el 9 de abril de 2012. Mediante dicho dictamen, la Autoridad declaró No Ha Lugar la querella presentada por el recurrente por falta de jurisdicción. Oportunamente, el señor Cintrón Ortiz solicitó Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar, el 10 de agosto de 2012, notificada ese mismo día.

Luego de examinar el recurso de revisión administrativa y de ponderar los argumentos esbozados por el recurrente, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Los hechos que motivaron este recurso, conforme el expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

La Autoridad de Energía Eléctrica publicó, del 8 de octubre de 2001 al 22 de octubre de 2001, la convocatoria para la plaza de Supervisor del Departamento de Contabilidad General. Entre los candidatos capacitados se certificó al querellante- recurrente. Luego del trámite reglamentario correspondiente, se le adjudicó la plaza a la señora Jennifer Miranda. No estando conforme con dicha determinación, éste radicó una querella donde alegó que la señora Miranda no contaba con la experiencia requerida para el puesto. Durante el proceso de dilucidar la querella, la plaza en cuestión quedo vacante por lo que fue publicada nuevamente del 30 de julio de 2003 a 12 de agosto de 2003. El recurrente solicitó la plaza al publicarse por segunda vez, no obstante, no figuró en la lista de candidatos capacitados. La razón fue que en su expediente de personal no había constancia de que tuviese la licencia de conducir vigente. No conforme con esta determinación, la parte recurrente radicó una segunda querella1, impugnando la lista de candidatos. Presentó, a su vez, una Moción en Solicitud de Orden para que se paralizasen los procedimientos relacionados con la mencionada publicación.

Dicha paralización no fue concedida. La plaza fue adjudicada al señor Lloel Muñoz.

El 13 de abril de 2004, el Oficial Examinador emitió una Resolución donde resolvió que el señor Cintrón presentó evidencia de que su licencia de conducir estaba vigente para la fecha de la publicación, aunque no constará así en su expediente, por lo que había cumplido con los requisitos mínimos del puesto solicitado. Determinó que no se le podía excluir de la lista de candidatos capacitados. Inconforme con la determinación, la Autoridad de Energía Eléctrica, acudió ante este Foro Apelativo2. Mediante Sentencia del 14 de diciembre de 2005, un panel hermano revocó el dictamen del Oficial Examinador y resolvió que el recurrente fue correctamente excluido de la lista de candidatos. Esta adjudicación nunca fue impugnada por el recurrente, por lo que la misma advino final y firme. Es de resaltar que el señor Lloel Muñoz nunca tuvo participación en la querella presentada por el señor Cintrón.

Así las cosas, en mayo de 20103, el Directorado de Finanzas de la Autoridad atravesó por un proceso de reorganización. Como parte de este proceso, se le notificó al señor Lloel Muñoz que sus servicios serían necesarios en la Oficina de Contabilidad General y Nóminas, como Supervisor Principal. El puesto objeto de la querella fue reclasificado en dos ocasiones como parte del plan de reclasificación.

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