Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200772
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-143 Bonefont González V. Junta de Directores Condominio Las Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

LISSETTE BONEFONT GONZÁLEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES
CONDOMINIO LAS TORRES
Recurrido
KLRA201200772
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0003852

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece la señora Lissette Bonefont González, en adelante la señora Bonefont o la recurrente, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se desestimó una querella instada al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 en contra de la Junta de Directores del Condominio Las Torres, en adelante la Junta o la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

-I-

Luego de celebrar una vista administrativa, DACO consideró probados los siguientes hechos:

  1. La parte querellante es titular del apartamento residencial 8-E del Edificio Norte del Condominio Las Torres en Bayamón Puerto Rico.

  2. El 21 de mayo de 2009 la parte querellante present[ó]

    esta querella alegando lo siguiente:

    1. se impugna Asamblea celebrada el 23 de abril de 2009 por no haber sido debidamente notificada y privándome el derecho de acudir y votar a favor o en contra de lo allí dispuesto

    2. se impugna los asuntos establecidos por no tener conocimiento de las evidencias que justifican los mismos

    3. se excluy[ó] de la Asamblea la discusión del tema importante y relevante que existe con la facturación, deudas y otros asuntos relacionados con el consumo del agua según solicitado en nuestra correspondencia fechada 3 de abril de 2009

    4. se impugna la duplicidad de labores según presentada en minuta.

  3. El 29 de abril de 2010 el Departamento requirió a la parte querellante que sometiera en el término de cinco (5) días laborables una certificación negativa de deuda de mantenimiento.

  4. El 20 de junio de 2012 el agente administrador del Condominio Las Torres expidió una certificación que establece el apartamento paga mensualmente de mantenimiento y agua la suma de doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos. Además, se indic[ó] que la parte querellante adeuda al Consejo de Titulares la suma de seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos ($6,247.37) que se desglosan de la siguiente manera:

    a. Mantenimiento 171.12
    b. Agua $4,618.23
    c. Intereses 486.05
    d. Penalidades 971.98
  5. La parte querellante ha incumplido con su obligación de pagar oportunamente las cuotas de mantenimiento de su apartamento. (Énfasis suplido.)

    A la luz de dichas determinaciones de hecho, el foro administrativo concluyó:

    …el Artículo 42(d), establece que para todo tipo de impugnación ante el tribunal o foro competente, incluidos asuntos que hubiesen requerido el consentimiento unánime de los titulares, el querellante deberá acreditar, además que está al día en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con el Consejo de Titulares, inclusive las derramas aprobadas. …

    En el presente caso, la parte querellante adeuda al Consejo de Titulares del Condominio Las Torres para el 20 de junio de 2012 la suma de seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos ($6,247.38) según certificación firmada por la agente administrador. Examinadas las alegaciones de la querella y su testimonio se concluye que la acción de la parte querellante no fue dirigida a impugnar un acuerdo relacionado en el establecimiento o la alteración de cuota de mantenimiento. La parte querellante pretende cuestionar la facturación por concepto de agua al apartamento que no fue un asunto atendido por Consejo de Titulares en su asamblea de 23 de abril de 2009. (Énfasis suplido.) (Citas omitidas.)

    De conformidad con lo anterior DACO resolvió, que la señora Bonefont incumplió con los requisitos de radicación de la querella y ordenó la desestimación de la querella y el cierre del caso.

    Inconforme con dicha determinación, la recurrente presentó un Recurso de Revisión Administrativa en el que alega la comisión de los siguientes errores:

    El Departamento de Asuntos del Consumidor erró en determinar que la acción de la parte querellante no fue dirigida a impugnar un acuerdo relacionado con el establecimiento o la alteración de cuota de mantenimiento, la parte querellante pretendía cuestionar la facturación por concepto de agua al apartamento que no fue un asunto atendido por el Consejo de Titulares en su asamblea del 23 de abril de 2009.

    El Departamento de Asuntos del Consumidor erró en determinar que la parte querellante-recurrente incumplió con el pago de deudas vencidas con el Consejo de Titulares.

    Le concedimos a la recurrida hasta el...

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