Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200878
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200878 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
MARPOR CORPORATION HNC DENNYS | KLRA201200878 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM. B-04060-12 S.S. NÚM. XXX-XX-2982 SOBRE: ELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO (Sección 4(b)(3) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.
Comparece MARPOR Corp. HNC Dennys, en adelante recurrente y solicita la revocación de una decisión emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 25 de septiembre de 2012, notificada el 26 de septiembre de 2012. Mediante dicho dictamen se confirmó una Resolución de no comparecencia emitida por una Árbitro, en la cual se confirmó la elegibilidad de una solicitante a recibir beneficios de Seguro por Desempleo.
Evaluado el escrito de Revisión de Decisión Administrativa presentado y los documentos complementarios que se adjuntan, se CONFIRMA la decisión impugnada.
La parte recurrente otorgó Contrato de Empleo Probatorio a Nydia N. Loaiza López, en adelante Sra. Loaiza, para una posición de mesera en el Restaurante Dennys del Condado. Dicho contrato se otorgó el 4 de enero de 2012. La Sra. Loaiza estaría expuesta a un período probatorio de noventa (90) días calendario, comenzando el 2-1-2012 y terminando el 11-04-2012. El empleo estaba sujeto a que ésta reuniera las cualificaciones dirigidas para la posición a discreción del Gerente del establecimiento. A la Sra.
Loaiza se le entregó copia del Manual del Empleado de Dennys Restaurants.1
Según alega la parte recurrente, la empleada en período probatorio tomó un adiestramiento de cuatro (4) semanas. La tienda del Condado fue abierta al público el 8 de febrero de 2012. La Sra. Loaiza ejerció sus funciones de mesera por una semana, al cabo de lo cual su contrato fue cancelado, por no pasar el período probatorio, ya que tenía cinco (5) ausencias sin excusa, de las cuales tres (3) fueron consecutivas. De conformidad con el Manual de Empleados que le fue provisto, dicha conducta es constitutiva de abandono de empleo.
La Sra. Loaiza solicitó los beneficios del Seguro por Desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos le notificó a la recurrente la solicitud de beneficios presentada por la Sra. Loaiza, por ser MARPOR Corporation (Dennys Restaurants) su último patrono.2
La Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo de Bayamón determinó el 18 de mayo de 2012 que la Sra. Loaiza era elegible a los beneficios solicitados debido a que el despido o suspensión no se considera que fuera causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo. A MARPOR Corp. se le apercibió en la referida notificación de su derecho a apelar de la determinación en el término de quince (15) días siguientes a la fecha de su envío. El último día para apelar era el 06/05/12.
Mediante comunicación de 30 de mayo de 2012, dirigida al Negociado de Seguridad de Empleo, MARPOR Corp. le notificó a dicha agencia su inconformidad con la determinación emitida por la oficina local.3
Mediante Acuse de Recibo de Solicitud de Apelación, el Negociado de Seguridad de Empleo le comunicó a la recurrente haber recibido su Solicitud de Apelación. Su número de apelación es: B-04060-12-AE.4 La División de Apelaciones del Departamento del Trabajo notificó a la recurrente citación para Audiencia ante el Árbitro a celebrarse el 30 de agosto de 2012, a la 1:00 p.m. Ésta se celebraría en la Oficina Local de Bayamón de la División de Seguro por Desempleo.5 En dicha citación se apercibió a las partes que de no comparecer a la audiencia se entendería que renunció a presentar evidencia y a participar. También se entendería que desistió de sus alegaciones o consintió a que se resuelva el caso por la evidencia admitida por el Árbitro durante la audiencia y sin su participación.
El 5 de septiembre de 2012 se celebró la audiencia ante la Árbitro Rut D.
Rivera Encarnación.6
A ésta compareció la Sra. Nydia Loaiza López. La parte apelante MARPOR Corp.
no compareció, a pesar de haber sido debidamente notificada de la fecha, hora y sitio de la audiencia ante el Árbitro.
Basándose en el expediente y la evidencia obrante en el mismo, la Árbitro confirmó la determinación emitida por la Oficina Local de Bayamón. A esos efectos emitió una Resolución de no Comparecencia, fechada 5 de septiembre de...
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