Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200881
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-149 Diaz Irizarry V. Institución Correccional Bayamón 1072

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL DÍAZ IRIZARRY
Recurrente
V
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 1072
Recurrido
KLRA201200881
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección SOBRE: Aplicación Bonificación Buena Conducta, Estudio y Trabajo Caso Núm. CDB-169-12

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El señor Miguel Díaz Irizarry nos solicita que le ordenemos “al área de los técnicos sociopenales y técnicos de récord” de la institución carcelaria donde actualmente cumple una sentencia de 99 años, por un asesinato en primer grado, consecutiva con otra de 20 años y seis meses por dos violaciones a la ley de armas, a que cumplan con el mandato de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, infra, y le otorguen la bonificación “de 533 días en la ley de armas y la bonificación por estudio de 2010 al 2012”.

Luego de evaluar los méritos del recurso, a la luz de lo dictaminado por la Administración de Corrección en la resolución que emitió el 5 de septiembre de 2012, los documentos que forman parte del expediente, y el derecho aplicable, resolvemos modificar el referido dictamen.

I

Surge del expediente que el 10 de abril de 2012 el señor Miguel Díaz Irizarry (señor Díaz) presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la institución correccional Bayamón 1072 donde actualmente se encuentra recluido, en el que alegó que “no le habían aplicado desde el 1985 la bonificación de la Ley Núm. 44 en los casos de la Ley de Armas, los cuales bonifican”. Sostuvo, además, que había solicitado dicho remedio y que hasta esa fecha la institución no había atendido su reclamo.

El 17 de abril de 2012 la solicitud del señor Díaz fue dirigida a la atención de la supervisora de la “Unidad de Record Penal” de la institución, la señora Linette González. Un mes más tarde, aproximadamente, esta funcionaria le explicó al señor Díaz sobre su liquidación de sentencia y lo refirió a la “Unidad Sociopenal”

para que el técnico sociopenal lo orientara. Inconforme con ese curso de acción, el señor Díaz presentó una “Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador de Remedios Administrativos”. Planteó, en síntesis, que su “queja no se refiere a la bonificación de la sentencia de 99 años [,] sino a la bonificación de la sentencia por Ley de Armas ya que dicha sentencia bonifica de acuerdo a la Ley Núm. 44”.

El aludido organismo apelativo de la Administración de Corrección atendió en sus méritos el reclamo del señor Díaz y emitió su determinación el 5 de septiembre de 2012. En este dictamen, la Administración de Corrección le reconoció al señor Díaz las siguientes bonificaciones.

En cuanto a la sentencia de 99 años, la agencia recurrida certificó que el área de récord criminal le había aplicado al señor Díaz una bonificación por buena conducta y asiduidad de 42 años, 10 meses y 24 díasen el cómputo máximo de la sentencia. En cuanto al cómputo mínimo, se aplicó una bonificación por buena conducta y asiduidad de 21 años, 5 meses y 12 días. También se le acreditó a dicha sentencia de...

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