Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-153 Malavet PantojaV. Pizarro Fornaris

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JULIA MALAVET PANTOJA
Apelante
v.
RAMÓN PIZARRO FORNARIS
Apelado
KLCE201201148
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2008-2715 Sobre: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 31 de octubre de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Julia Malavet Pantoja mediante recurso de apelación para solicitar que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), notificada el 19 de julio de 2012. Mediante el referido dictamen, Instancia denegó en reconsideración una solicitud para dejar sin efecto, sin perjuicio, la sentencia desestimatoria dictada en el caso del epígrafe por incumplimiento a una orden. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Puesto que se cuestiona una sentencia final dictada por el foro recurrido, acogemos el presente recurso como una apelación. En vista de ello, nuestra autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas surge de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm.

201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; de las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 13-22; y de la Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 12 de agosto de 2008, la Sra. Julia Malavet Pantoja (apelante) presentó una demanda contra el Sr. Ramón A. Pizarro Fornaris (apelado) en solicitud de la liquidación de los bienes habidos en la comunidad de bienes pos ganancial compuesta entre ellos, y que presuntamente se encuentran bajo la posesión del apelado1.

Luego de presentarse la demanda, Instancia atendió una solicitud de descalificación de la abogada de la apelante, para lo cual se celebró una vista evidenciaria el 2 de septiembre de 2009 y otra el 19 de marzo de 2010. El foro apelado resolvió dicha controversia en mayo del 20102.

En el mes de mayo del 2011, la apelante le informó al foro primario que se encontraba en conversaciones con el apelado y su representación legal en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el caso. Para ello, Instancia concedió varios plazos. Finalmente, el 30 de junio de 2011 la apelante anunció que no logró llegar a un acuerdo con el apelado, por lo que solicitó la continuación de los procedimientos.

Ante ello, se pautó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 15 de diciembre de 2011 mediante orden notificada el 6 de septiembre de 2011. En dicha orden Instancia expresó que si alguna de las partes dejara de comparecer a la Vista, o compareciera y entorpeciera los procedimientos de alguna manera, incluyendo interferir con la presentación del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, “estará sujeta a la imposición de sanciones previstas en la Regla 37.7 de las de Procedimiento Civil”.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2011 el apelado solicitó la conversión de la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el día 15 de ese mes alegando que el caso no se encontraba maduro para la celebración de la Vista, toda vez que a esa fecha no se había sometido un inventario estipulado del valor de los bienes a liquidarse. Sostuvo además que la operación de un negocio que forma parte de la comunidad de bienes aguardaba acreditación, y dicho negocio podría sufrir pérdidas significativas de no lograrse tal acreditación.

En respuesta, Instancia aplazó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 24 de abril de 2012.

Llegada la fecha señalada, comparecieron las abogadas de las partes. Surge de la Minuta de la referida Vista que las abogadas no presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio (Informe) puesto que, según manifestaron, las partes estaban atravesando una situación económica difícil y estaban en conversaciones relacionadas al valor de una de las propiedades de la comunidad de bienes a liquidarse. La respetada juez del foro primario indicó que tales motivos no constituían justificación para no presentar el Informe ordenado, en especial cuando el presente caso había comenzado en el 2008. Por tanto, les advirtió que de no presentar el mencionado Informe dentro de un plazo de sesenta (60) días, se les impondrían sanciones y la demanda sería desestimada sin perjuicio3.

Dispuso específicamente Instancia que:

El Tribunal reconsideró su orden emitida anteriormente y concedió 60 días para presentar el informe de CAJ o presentar un acuerdo de transacción que incluya los logros que obtuvieron en las conversaciones con Banco. Por esta vez no se impusieron sanciones a las abogadas por no haber presentado el informe. De no presentar el informe ni el acuerdo transaccional, el Tribunal va a desestimar la demanda sin perjuicio.

De presentar el informe de CAJ

tienen que acompañar la prueba documental en carpeta. De incumplir, desde ya se le impuso una sanción de $100.00 a cada abogada a consignar en 10 días, a partir de los 60 días concedidos.

Súbase el expediente en el término de 70 días para verificar el cumplimiento con la orden del Tribunal.

Notifíquese a las partes. (Énfasis suplido).

El 26 de junio de 2012, una de las abogadas de récord de la apelante presentó una moción ante Instancia informando que, a pesar de haber cursado dos comunicaciones por correo electrónico a los abogados del apelado, no había recibido respuesta, por lo cual no se había podido cumplir con la orden de presentar el Informe en el plazo concedido. Por ello solicitó la imposición deseveras sanciones al apelado y a su vez que se ordenara un término...

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