Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA20120444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-157 Rijos V. One Hour Martinizing anf Dry Cleaners

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

RAFAELA RIJOS REPRESENTADA POR ZULENA CACERES BONILLA
Recurrida
v.
ONE HOUR MARTINIZING AND DRY CLEANERS
Recurrente
KLRA20120444
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella: CA0002773

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El recurrente One Hour Martinizing Dry Cleaners (en adelante querellado-recurrente) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor, Oficina de Caguas, (en adelante DACO) el 15 de diciembre de 2011 y notificada el 21 de ese mismo mes y año. Mediante esta determinación, la Agencia declaró con lugar la querella presentada por la señora Rafaela Rijos (en adelante querellante-recurrida). Ordenó, además, que en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la resolución, la querellada indemnizara a la querellante la suma de $1,550.

Oportunamente, la parte querellada presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar, el 3 de mayo de 2012 y notificada el 7 de ese mismo mes y año.

Evaluado el recurso, en particular los trámites procesales ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, estamos en posición de resolver.

I.

El 8 de agosto de 2011, la señora Rafaela Rijos instó una querella ante DACO contra One Hour Martinizing and Dry Cleaners. Expuso, en esencia, que el 17 de junio de 2011 contrató los servicios de la recurrente para la limpieza de un vestido de diseñador valorado en $1,550; que pagó por dicho servicio la cantidad de $20.33. Arguyó, además, que no aceptó el vestido al momento de recogerlo, ya que el mismo estaba manchado, roto y despintado, por lo que reclamó el costo e insistió que se le pagase lo adeudado. Ese mismo día, DACO procedió a notificar la querella instada donde le advertía que tenía 20 días para contestar. Asimismo, le advirtió que de no recibirse la contestación en el tiempo requerido anotaría la rebeldía.

Un día después, el 9 de agosto de 2011, DACO notificó que el día 27 de octubre celebraría la vista administrativa. Apercibió en la notificación al querellado que si no comparecía se le podían eliminar las alegaciones o se emitiría cualquier orden que en derecho procediera. DACO también advirtió que de solicitarse una suspensión, ésta tenía que presentarse por lo menos 5 días laborables con antelación al señalamiento. En la misma se expresarían tres fechas alternas disponibles dentro de los 15 días siguientes a la fecha del señalamiento.

El 21 de octubre de 2011 la querellada-recurrente presentó su Contestación a la Querella. Negó las alegaciones de la querella y levantó como defensas afirmativas que a la pieza aludida se le había dado el tratamiento que establecía la etiqueta del vestido y que no tenían la obligación contractual de responder por defectos y deficiencias de los materiales utilizados para la confección del vestido. Levantó, además, que se había dejado de acumular una parte indispensable y que la querellante-recurrida no tenía legitimación activa para incoar la querella. También, ese mismo día, la querellada-recurrente radicó Moción de Transferencia de Vista. Solicitó que la vista fuese pospuesta por tener coordinada, la representante legal de la querellada-recurrente, una toma de deposición para igual fecha. Incluyó como fechas disponibles para un nuevo señalamiento los días 3, 17 de noviembre y 8 de diciembre de 2011.

Mediante Orden fechada 24 de octubre de 2011, DACO declaró no ha lugar la Moción de Transferencia de Vista e indicó que la mencionada solicitud no cumplía con las disposiciones de la Regla 21 de Reglamento de Procedimientos Administrativos del Departamento, Reglamento 8034 de 14 junio de 2011. El 27 de octubre DACO celebró la vista administrativa. La querellante compareció por derecho propio. La querellada no compareció.

El 8 de noviembre de 2011, la querellada-recurrente presentó Solicitud de Reconsideración de Orden del 25 de octubre de 2011. Arguyó que había radicado la solicitud de transferencia de vista dentro del término establecido por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y que por error no incluyó las tres fechas alternas para la celebración de la vista, conforme la Regla 20.3 del Reglamento aludido. Señaló que la Orden de DACO donde declaró no ha lugar la transferencia de vista llegó a su oficina el 27 de octubre de 2011, fecha en que fue celebrada la vista. Indicó, además que al momento desconocía si la vista administrativa se había celebrado. Argumentó que dicho Foro debió adelantar su Orden por fax, teléfono o correo electrónico de manera que la parte pudiese...

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