Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200892
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-158 Ortiz Rodríguez V. Machuca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

MYRIAM ORTIZ RODRÍGUEZ, WILFREDO SÁNCHEZ ORTIZ Demandantes-Apelados Vs. LUIS A. MACHUCA Y OTROS Demandados DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLICÍA DE PUERTO RICO Demadados-Apelantes CÉSAR FOURNIER MATEO, MARIBEL GONZÁLEZ FOURNIER, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR EMYBEL M. FOURNIER GONZÁLEZ Y EMMA FOURNIER MATEO, POR SÍ Demandantes-Apelados Vs. LUIS A. MACHUCA Y OTROS Demandados DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLICÍA DE PUERTO RICO Demandados-Apelantes
KLAN201200892
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núm.: DDP2005-0118 DDP2005-0260 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona Méndez y el Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado, por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante el ELA), para solicitar la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 26 de mayo de 2011, y que posteriormente fue enmendada mediante la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc de 13 de marzo de 2012. Mediante esta, dicho foro le impuso responsabilidad solidaria al ELA y al Municipio de Toa Baja, pero no al codemandado Luis A.

Machuca (en adelante Machuca), por incumplimiento con su deber de proveer una adecuada seguridad a sus estudiantes durante la hora de almuerzo y por no mantener vigente la política pública establecida de “Todos Adentro”. El ELA considera que no se le debió imponer responsabilidad alguna, puesto que se determinó que las menores afectadas no estaban bajo su supervisión al momento del accidente; por el contrario, es a Machuca a quien se le debió imponer responsabilidad por haber sido quien las impactó con su vehículo.

Posteriormente, comparecieron Myriam Ortiz Rodríguez, Emma Fournier Mateo, César Fournier Mateo y Emybel M. Fournier González (en adelante la parte apelada) para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso. Así las cosas, examinados los escritos de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 27 de abril de 2005 Myriam Ortiz Rodríguez y el señor Wilfredo Sánchez Ortiz presentaron una demanda por daños y perjuicios contra Machuca, el ELA, el Departamento de Educación y la Policía de PuertoRico, por un accidente ocurrido el 26 de agosto de 2004. Por su parte, la señora Emma Fournier Mateo, el señor Cesar Fournier Mateo y Maribel González Fournier, por sí y en representación de su hija menor de edad, Emybel Fournier González, presentaron una demanda el 23 de agosto de 2005, por los mismos hechos. Ambas demandas fueron posteriormente consolidadas.

En síntesis, alegaron que, el 26 de agosto de 2004, Machuca transitaba frente a la Escuela Ernestina Bracero Pérez en exceso de la velocidad permitida por ley, impactando con su vehículo a las hijas menores de éstos, Sharleen Sánchez Ortiz y Emybel M. Fournier González. El accidente le provocó la muerte a la primera en el acto y, a la segunda le causó una serie de daños, por los que reclamaron indemnización.

Luego, a petición de la parte apelada, el TPI emitió una Orden anotándole la rebeldía a Machuca por no haber contestado la demanda. Posteriormente, transcurridos varios trámites procesales y celebrado el juicio, el TPI dictó la Sentencia aquí impugnada, determinando que las menores Sharleen Sánchez Ortiz y Emybel M. Fournier González, el 26de agosto de 2004 estaban almorzando fuera del plantel con autorización de sus padres. La abuela de Emybel, Emma Fournier, les dio permiso para ir a comprar unos dulces al carrito de hot dogs en la misma acera de la escuela. Sin embargo, estas cruzaron la calle para acompañar a otra compañera a comprar unas “estampitas”. Cabe señalar que, en dicho momento, no estaba el policía asignado frente a la escuela. Luego, al cruzar la calle de regreso a la escuela, fueron impactadas por un vehículo Marca Ford Ranger, tablilla 737-777, conducido por Machuca, quien iba a exceso de la velocidad permitida en dicha zona y con su licencia de conducir vencida. Sharleen salió expulsada, muriendo en el acto, y Emybel quedó debajo del vehículo, sufriendo daños en la frente, un brazo y una pierna. Como consecuencia de ello, estuvo hospitalizada por un mes, ha tenido que recibir terapias y no ha podido volver a hacer las cosas que antes hacía como jugar volleyball y bailar.

Examinados dichos hechos, el TPI concluyó que era “deber de la escuela el brindar seguridad, vigilancia y velar por el tránsito en un cruce de estudiantes de una escuela elemental, localizada frente a una avenida de alto tráfico vehicular”. Además, que “[l]a Policía Estatal, como la Municipal, ambas incumplieron con la obligación de prestar ayuda y vigilancia en el cruce de peatones frente a la Escuela Ernestina Bracero”.

El TPI, también, concluyó que el relevo de responsabilidad dado mediante la “Autorización” firmada por los padres de estas y la Directora del plantel escolar era nulo, por lo que no tenía validez ni eficacia legal alguna.1 Indicó que este no cumplió con lo establecido mediante jurisprudencia sobre cláusulas de exoneración y era contraria a la Carta Circular 6-2003-2004 del Departamento de Educación, sobre Medidas de Seguridad en las Escuelas: Todos Adentro.

Asimismo, el TPI determinó que no había duda sobre la existencia de negligencia comparada por los actos de Emma Fournier, la abuela de Emybel. No obstante, dicha negligencia no debía ser extendida a la muerte de Sharleen. En vista de ello y considerando que a las menores no se les podía imputar responsabilidad por sus actos por carecer de prudencia, atención y discreción, le imputó solamente un 20% de negligencia comparada a la Sra. Emma Fournier.

En virtud de lo antes indicado y considerando que era previsible que a la hora de almuerzo los estudiantes con permiso para salir del plantel a almorzar, cruzaran la calle a los negocios al otro lado de la carretera, el TPI concluyó que el Departamento de Educación era responsable de los daños sufridos por los aquí apelados. En consecuencia, declaró con lugar la demanda y condenó al ELA y al Municipio de Toa Baja al pago solidario de la suma de $392,000.00.

Oportunamente, el ELA presentó reconsideración y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. El 30 de junio de 2011 el TPI emitió una Resolución indicando, entre otras cosas, que no tomó en...

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