Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201000829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000829
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-161 Hatton Gotay V. The Shell Company PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERT HATTON GOTAY Y SU ESPOSA MARÍA DE LOS ÁNGELES RENTAS COSTAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes- Apelantes v. THE SHELL COMPANY PUERTO RICO LTD hoy SOL PUERTO RICO LTD Demandados-Apelados
KLAN201000829
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2007-1467 (807) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparecen ante nosotros los esposos Robert Hatton Gotay y María de los Ángeles Rentas Costas y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (los esposos Hatton-Rentas o los apelantes), mediante este recurso de apelación presentado el 10 de junio de 2010. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI), el 4 de marzo de 2010, notificada y archivada en autos el siguiente día 24. Por medio de dicho dictamen, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de Shell Company Puerto Rico, LTD, sucedida por Sol Puerto Rico, LTD (Shell Company o la apelada) por entender que aplicaba la doctrina de cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral por sentencia en cuanto a la cuantía adeudada.

Examinados cuidadosamente los escritos de las partes así como el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia sumaria apelada.

I.

El 15 de noviembre de 1995 el señor Alfonso Hernández Ortiz (el señor Hernández) suscribió un pagaré al portador por un millón de dólares ($1,000,000), el cual devengaba un interés anual de 8.75%, pagadero mensualmente y con fecha de vencimiento de 15 de noviembre de 1996. Mediante la firma y emisión del pagaré, el señor Hernández se obligó a pagar al portador las costas y honorarios de abogados en caso de cobro por la vía judicial, fijándose la suma líquida de cinco mil dólares ($5,000). Las costas y honorarios de abogado antes dichas eran exigibles con el solo hecho de presentar una demanda en cobro o si el deudor hipotecante se acogía a cualquiera de los procedimientos provistos en la Ley Federal de Quiebras, 11 U.S.C. sec. 101 et seq. Según consta en la Escritura Pública Núm. 14-1995, el pagaré estaba garantizado a su vez por una hipoteca constituida sobre una finca sita en el Barrio Canas de Ponce, propiedad del señor Hernández.

Empresas Inabón, Inc. (Inabón), compañía dedicada a la industria de la construcción y asfaltado de carreteras y cuyo accionista principal era el señor Hernández, le compraba a Shell Company productos derivados de petróleo para realizar sus proyectos. Ahora bien, el 6 de agosto de 1996 Inabón se acogió a la llamada reorganización del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C. secs. 1101-1174 (Capítulo 11),1 y en su petición de quiebras incluyó a Shell Company como uno de sus acreedores. Cabe destacar que a la fecha de la presentación de la quiebra, Shell como suplidora de productos y materiales tenía una acreencia de $1,281,636.68. Sin embargo, mientras seguía como deudor en posesión de sus bienes ante la Corte de Quiebras, Inabón compró a crédito más materiales y productos para sus proyectos. De modo que al 31 de enero de 1997 la deuda adquirida era de $1,479,535.44 a un 8% de interés anual.

Así las cosas, el 19 de febrero de 1997 el señor Hernández suscribió un Contrato de Prenda mediante el cual acordó entregarle a Shell Company el pagaré antes mencionado como garantía de pago de la deuda de Inabón antes dicha.2

En la cláusula décima quinta del referido Contrato las partes acordaron:

DÉCIMO QUINTO

“El Acreedor” [Shell Company] podrá traspasar o ceder el pagaré o pagarés que representan las obligaciones del “El deudor” [el señor Hernández] para con “El Acreedor”, y podrá entregar dicha garantía colateral en todo o en parte a cualquier cesionario o cesionarios, quienes quedarán investidos de todos los poderes y derechos arriba conferidos a “El Acreedor”

sobre tal garantía, quedando “El Acreedor” desde entonces relevado de toda responsabilidad.

Además, el 16 de mayo de 1997 los apelantes y el señor Hernández suscribieron un Acuerdo de limitación de crédito hipotecario, en el que dispusieron que Shell Company, como primer acreedor, haría una anotación en la faz o el dorso del pagaré en cuestión que leyera:

El presente pagaré no será negociado y una vez se satisfaga en su totalidad la obligación en garantía de la cual fue creado, el mismo se devolverá al DEUDOR para fines de cancelación únicamente según documento titulado ACUERDO SOBRE LIMITACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO, autenticado mediante el Afidávit numero 152 suscrito ante el Notario Público, Carmen Acosta Androver, en la ciudad de Ponce, Puerto Rico, en este día 16 de mayo de 1997.3

De otra parte, el 5 de diciembre de 1997 el señor Hernández, presentó una petición ante la Corte de Quiebras al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, en cual incluyó a Shell Company como un acreedor asegurado.

Con autorización de la Corte de Quiebras, el 2 de julio de 1999 la finca sobre la que gravaba la hipoteca antes dicha fue vendida a Autos de Ponce, Inc., por la suma de $1,750,000. Esta venta generó una ganancia neta de $1,641,999, que tuvo que ser consignada en la Corte de Quiebras. Consumada la venta, se ordenó la cancelación de los gravámenes que pesaban sobre la finca y los poseedores de los gravámenes acordaron distribuir la ganancia de la siguiente forma: (a)

$896,000 para Westernbank; (b) $557,999 para los apelantes (los esposos Hatton-Rentas); y (c) $188,000 para Shell Company. Para entonces la deuda de Inabón con Shell Company ascendía a $1,060,33.23 y luego de restados los $188,000 adjudicados en la Corte de Quiebras y varios pagos por terceros, la deuda asegurada por el pagaré que Shell Company poseía en prenda se redujo a $901,791.31.

Cabe señalar que Robert Hatton Gotay (el señor Hatton), comerciante que se dedica, entre otras cosas, a la compra y venta de instrumentos negociables, era acreedor asegurado en la quiebra de Inabón debido a que había comprado, y por ende era tenedor de, unos cinco (5) pagarés emitidos por esta. Luego de efectuada la venta de la finca hipotecada y distribuidas sus ganancias en la Corte de Quiebras según especificado, hubo varias negociaciones entre Shell Company y el señor Hatton las cuales resultaron en la compra de la deuda de Inabón ($901,791.31) garantizada por el pagaré. Por dicha adquisición los esposos Hatton-Rentas pagaron $716,433.05, la cual se abonaría mediante la cesión a Shell del derecho a retirar los $557,799 consignados en el procedimiento de quiebras y un pago de $158,435.05.

Posteriormente, mediante escrito titulado Motion Requesting Disbursement of Funds to Secured Creditor de 27 de diciembre de 1999, Shell Company le solicitó a la Corte de Quiebra una autorización para retirar los fondos consignados a favor los esposos Hatton-Rentas. La correspondiente autorización fue emitida por el Secretario de la Corte de Quiebras y el siguiente día 29 se acreditó dicha cantidad a la deuda de $901,791.31. De modo que Shell Company procedió a retirar el dinero consignado y los apelantes realizaron el pago adicional acordado. La transacción fue ratificada por la Junta de Directores de Shell Company el 30 de diciembre de 1999.

El señor Hernández y Shell Company sometieron ante la Corte de Quiebras una estipulación para resolver controversias donde establecieron que el balance de la deuda asegurada ascendía a $343,792.31. La Corte de Quiebras acogió la misma y le impartió su aprobación mediante Orden de 6 de febrero de 2001. Así, el 7 de septiembre de 2001 estos presentaron una estipulación para desestimar el procedimiento adversativo trabado entre ellos, que fue acogida mediante sentencia de 12 de octubre de igual año.

Luego de varios procedimientos, incluida la aprobación del Plan de Reorganización el 19 de septiembre de 2001 y la conversión a un proceso de liquidación (Capítulo 7), el 20 de febrero de 2007 los apelantes presentaron un proof of claim en la quiebra del señor Hernández, identificado como el #33, para cobrar la deuda garantizada por el pagaré antes mencionado. Sin embargo, y tras la oposición del Síndico liquidador,4 desistieron de dicha reclamación con la intención de ir en contra del primer acreedor, o sea Shell Company, a través de una reclamación en cobro de dinero en el foro estatal.5

A pesar del desistimiento, el Síndico liquidador y Shell Company llegaron a un acuerdo transaccional que puso fin al Proof of claim núm. 33. En consecuencia, el Síndico le entregó $343,792.31 a Shell y esta última le entregó el pagaré para la correspondiente cancelación. La orden que aprobó esta estipulación se convirtió en final y firme el 15 de septiembre de 2008.

Entre tanto, particularmente el 19 de diciembre de 2007, los apelantes presentaron una demanda en cobro de dinero en contra de Shell Company por la suma de $901,791.31, ya que alegaban que dicho adeudo estaba garantizado por el pagaré que ellos habían adquirido mediante compra de Shell. Es decir, alegaban que debido a la falta de pago de la deuda representada por el pagaré en cuestión, que había sido negociado y endosado con recurso por su legítimo tenedor, Shell Company, esta última debía responder.

Específicamente, alegaron que por las actuaciones de la apelada estaban impedidos de cobrar directamente al emisor del pagaré, el señor Hernández.

Adujeron que en virtud de la negociación del pagaré en cuestión mediante endoso con recurso y ante la desatención del emisor, Shell Company debía responder por la suma representada por dicho instrumento negociable.

Ahora bien, el trámite de este caso fue paralizado al amparo de las disposiciones de la sección 362(a) del Código de Quiebras, 11...

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