Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200679
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-162 Pérez Rodríguez V. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROSA PÉREZ RODRÍGUEZ
Apelante
V
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelado
KLAN201200679
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm. K AC2010-1454 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

La apelante, Sra.

Rosa Pérez Rodríguez, solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró no ha lugar la demanda presentada por la apelante. Señala la apelante que incidió el TPI al determinar que el Municipio de San Juan (Municipio) cumplió con lo dispuesto en la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y, además, al acoger la solicitud de desestimación presentada por el Municipio como una solicitud de sentencia sumaria. Examinados los hechos y el derecho pertinente, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

Al implementarse el Plan de Clasificación y Retribución aprobado por la Alcaldesa de San Juan, Hon.

Sila Calderón, efectivo el 1 de marzo de 1999, la Sra. Pérez fue clasificada al puesto de Supervisora de Sección, con un sueldo de $1,943.00 mensuales. Inconforme, la Sra. Pérez apeló la clasificación y el sueldo, alegando que le correspondía una clasificación de Líder de Grupo, con el correspondiente sueldo. La Oficial Examinadora que atendió la apelación emitió su Informe de la Oficial Examinadora el 20 de febrero de 2009, en el cual recomendó que CASARH:

... [D]eclare HA LUGAR la presente apelación y se le orden[e al] Municipio de San Juan a clasificar a la apelante al puesto de Líder de Grupo, retroactivo al 1 de marzo de 1999, con la correspondiente asignación de su salario a la escala aplicable y normas retributivas vigente al momento de los hechos.

El 26 de febrero de 2009 la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) emitió su resolución respecto a la apelación de la Sra. Pérez, disponiendo como sigue:

A la luz de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que contiene el aludido Informe de la Oficial Examinadora, resolvemos declarar HA LUGAR la presente apelación y en consecuencia se ordena al Municipio de San Juan a clasificar a la apelante al puesto de Líder de Grupo, retroactivo a 1 de marzo de 1999, con la correspondiente asignación de su salario a la escala aplicable y normas retributivas vigente al momento de los hechos.

El 6 de diciembre de 2010 la Sra. Pérez presentó la demanda de autos, Núm. KAC2010-1459, que denominó "Petición", sobre Ejecución de Resolución Administrativa, en la cual reclamaba que el Municipio no había cumplido con la resolución emitida por CASARH.

El 7 de febrero de 2011 el Municipio presentó una Moción en Solicitud de Desestimación en la cual adujo que la solicitud era académica, ya que el Municipio había cumplido con lo ordenado en la resolución del 26 de febrero de 2009 emitida por CASARH, al nombrarla efectivo retroactivamente al 1ro de marzo de 1999 a la posición de Líder de Grupo, del Centro de Carreras del Centro de Recursos y Respuesta Rápida del Municipio de San Juan. El Municipio hizo el nombramiento, retroactivamente al 1ro de marzo de 1999, mediante comunicación del 12 de noviembre de 2009.

Véase la página 50 del apéndice de la apelación, en adelante (Ap., pág.

50). Además, el 25 de noviembre de 2009 el Municipio le pago a la Sra.

Pérez el diferencial de salarios para dicho período, según ordenado por CASARH, ascendente a la suma de $47,884.43. Véase la página 7 del apéndice del Alegato de la Parte Apelada, en adelante (Ap. Apelada, pág. 7).

El Municipio alegó, además, que la Sra. Pérez no había agotado los procedimientos administrativos, pues luego del cumplimiento con la orden de CASARH, el Municipio, mediante las Órdenes Ejecutivas Núms. JS-15 Serie 2009-2010 y JS-001 Serie 2010-2011, reorganizó su área de trabajo. Bajo la reorganización la Sra. Pérez fue nombrada a la posición de Líder de Grupo, de la Sección de Elegibilidad, de la Oficina de Desarrollo Juvenil y de la Fuerza Trabajadora, del Municipio de San Juan. (Ap., pág. 63; Ap. Apelada, pág. 11) La nueva posición a la cual fue nombrada también es una a nivel de Líder de Grupo, el mismo nivel que ostentaba previo a la reorganización. Por lo tanto, este segundo nombramiento también cumple con lo ordenado por CASARH. Finalmente, el Municipio argumentó que ante los cambios fácticos respecto a las áreas en las cuales la apelante presta servicio en el Municipio, si la Sra.

Pérez no estaba conforme con la lista de tareas asignadas a su nueva posición como Líder de Grupo, lo que procedía era una nueva apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), entidad sucesora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR