Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201612
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-170 Recio Curet v. Municipio Autónomo de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GILBERTO RECIO CURET
APELANTE
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN, JONE DOE, RICHARD DOE, COMPAÑÍA ASEGURADORA X,Y,Z
APELADO
KLAN201201612
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDP2012-0050 Sobre: Daños y Perjuicios, Represalias Acomodo Razonable Libelo y Calumnia Acoso Laboral Persecución

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante nos Gilberto Recio Curet para solicitar la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (en adelante T.P.I.) el 6 de agosto de 2012. En la misma se desestima la reclamación por libelo y calumnia al estar prescrita, también la reclamación sobre asuntos de personal, es decir la reubicación de Recio Curet, por ser la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante

C.A.S.P.) el ente adjudicativo con jurisdicción primaria y exclusiva y el T.P.I. carecer de jurisdicción.

HECHOS

Conforme surge de la Sentencia Parcial recurrida y para un mejor entendimiento de la controversia, transcribimos in extenso los hechos del caso según expuestos por el T.P.I.:

El 18 de enero de 2012 Gilberto Recio Curet presentó demanda contra el Municipio de San Juan, Jone Doe, Richard Doe y la Compañía Aseguradora X, Y, Z sobre daños y perjuicios, represalias, acomodo razonable, libelo y calumnia, acoso laboral y persecución. Adujo que fue removido de su posición el 15 de septiembre de 2009, a raíz de una supuesta investigación por alegada malversación de fondos, y que fue reubicado en una posición de servicios generales. Indicó además, que el 16 de septiembre de 2010 se le notificó que había quedado exonerado de las acusaciones. Arguyó a su vez, que a pesar de la exoneración, se negaron a reubicarlo a la posición que tenía antes. Indicó, que fue públicamente perseguido y acosado en el empleo. Alegó además, que posteriormente tuvo un accidente en el trabajo, el cual lo incapacitó parcialmente, por lo cual solicitó un acomodo razonable. Adujo que la parte demandada se ha negado a proveerle el mismo.

El 27 de febrero de 2009 el Municipio de San Juan solicitó la desestimación de la demanda. Adujo que las alegaciones de ésta son insuficientes; que la causa de acción de alegadas acusaciones falsas está prescrita, y en la alternativa, que el Municipio no responde en daños por éstas, toda vez que goza de inmunidad frente a este tipo de reclamación; que el Municipio ha realizado gestiones para el acomodo razonable del Sr. Recio, por lo cual la acción de discrimen por denegación de acomodo razonable debe ser desestimada al no exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; que el Tribunal no tiene jurisdicción para atender asuntos de personal, en específico la solicitud de reubicación del Sr. Recio; y finalmente, que la Ley 100, supra, no aplica a los municipios, toda vez que estos no son patronos a los fines de la ley.

El 27 de abril de 2012 la parte demandante se opuso a la desestimación. Indicó que las alegaciones de la demanda presentan hechos específicos, por lo cual no procede una moción de desestimación por insuficiencia en las alegaciones. Además que la causa de acción por falsas acusaciones no está prescrita, toda vez que la parte demandante presentó una querella ante el Equal Employment Opportunity Commission (en adelante E.E.O.C.) bajo alegaciones idénticas a las presentadas en este caso, por lo cual se interrumpió el término prescriptivo. Adujo además que la controversia planteada ante este tribunal está exenta del requisito de agotamiento de...

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