Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201493
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201493 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2012 |
BAYSIDE CONTRACTORS, INC. Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CD2012-1622 (505) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2012.
Comparece Starlight Three, Inc. (Starlight o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 25 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI denegó una moción de desestimación presentada por la peticionaria en un pleito sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero interpuesto por Bayside Contractors Inc. (Bayside o recurrida) contra Starlight.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 10 de julio de 2012, Bayside presentó en el TPI demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Starlight. En su demanda, la recurrida explicó que el 26 de enero de 2006 suscribió con Starlight un contrato de construcción de un Proyecto residencial. Según señaló Bayside en su demanda, los trabajos de construcción en virtud del señalado contrato fueron completados a satisfacción de Starlight el 14 de marzo de 2008. Indicó que el Certificado Final para pago a Starlight, de fecha de 29 de febrero de 2008, fue aprobado y firmado en marzo de 2008 por la peticionaria según establecido contractualmente. Indicó que luego que Starlight aceptara el proyecto, la misma no informó sobre ningún reclamo de corrección de defectos de construcción, por lo cual renunció a su derecho de reclamar posteriormente la corrección de defectos de construcción e incumplimiento de contrato. Señaló, además, que Starlight admitió adeudarle a Bayside un total de $597, 447.51, por concepto del pago del retenido. Bayside indicó que dicha deuda se encuentra vencida, es líquida y exigible, por lo cual solicitó al TPI que ordenara el pago de la misma. El 10 de julio de 2010, Bayside presentó además una Solicitud de Orden de Prohibición de Enajenar sobre los apartamentos del proyecto que restan por vender.
El 10 de agosto de 2012, Starlight presentó Moción de Desestimación. En su moción, requirió la desestimación de la demanda, pues según explicó, la misma está sujeta al procedimiento de mediación/arbitraje expuesto en las cláusulas 4.5 y 4.6 de las condiciones generales del contrato suscrito entre las partes.
El 21 de agosto de 2012, Bayside presentó Oposición a Desestimación donde explicó que el contrato entre las partes concluyó el 14 de marzo de 2008, fecha en que fueron completados los trabajos de construcción. Señaló que la cláusula de arbitraje establecida en dicho contrato era para atender reclamaciones que surgieran durante el trabajo de construcción del proyecto, por motivo de disputas que surgieran sobre el progreso del trabajo. La recurrida reiteró que el reclamo del pago del dinero retenido es una deuda admitida por el...
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