Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201465
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012

LEXTA20121102-001 Santana Dieppa V. Collazo Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

BRENDA SANTANA DIEPPA
Recurrida
v.
EDUARDO COLLAZO TORRES
Peticionario
KLCE201201465
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caso Núm.: G DI2009-0398 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos el Peticionario, Sr. Eduardo Collazo Torres (Peticionario o Alimentante) y nos solicita revisar la Resolución y Orden del 7 de septiembre de 2012, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, en el caso civil número GDI2009-0398. Mediante el referido dictamen, el foro inferior declaró ha lugar la solicitud de modificación del plan de pago del retroactivo adeudado por el Peticionario; en consecuencia, se le ordenó al Peticionario realizar un “abono sustancial” al retroactivo de $10,000.00 en 12 plazos ($833.00 c/u), además del pago mensual de pensión alimentaria ($913.00). El total del pago impuesto al Peticionario consiste en $1,746.00.

Nos corresponde entonces determinar la validez del pago impuesto por concepto de abono al retroactivo. Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a expedir el auto solicitado y modificar la resolución recurrida.

I.

El 14 de julio de 2000 se dictó sentencia en el caso de divorcio por consentimiento mutuo, terminando así el vínculo matrimonial entre el Peticionario y la Sra. Brenda Santana Dieppa (Recurrida). Como parte del acuerdo alcanzado entre las partes, el TPI fijó una pensión alimentaria para beneficio de la menor de edad N.C.S. de $300.00 mensuales, además de $150.00 en concepto de pago de plan médico. Años después, el 6 de agosto de 2009 la Recurrida solicitó una revisión de la pensión alimentaria.

Luego de varios trámites procesales, el TPI refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA). El proceso para resolver la solicitud de revisión de pensión alimentaria requirió varias vistas, y finalmente se resolvió el 15 de septiembre de 2011. En el Informe y Recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, la EPA concluyó que el Peticionario recibe un salario de $1,356.00 mensual. No obstante, teniendo en cuenta lo declarado por los testigos del Peticionario y la preparación académica de éste, la EPA imputó al Peticionario un ingreso neto de $2,000.00 mensual. Como resultado de la aplicación de las Guías Mandatorias, la EPA entonces fijó una pensión alimentaria de $913.00. (Pág. 108-119 Ap. del recurso.) Mediante Resolución del 19 de septiembre de 2011 el TPI acogió las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho vertidas en el Informe. En esta resolución nada se mencionó sobre el pago del retroactivo.1 (Pág. 23-24 Apéndice del recurso.)

De conformidad con la pensión fijada, el 18 de enero de 2012 ASUME emitió la Orden de Retención de Ingresos para el Pago de Pensión Alimentaria (ORI) al patrono del Peticionario, el Departamento de Hacienda. En ella, se ordenó al patrono retener de los ingresos del Peticionario las cantidades de: $913.00 mensual por pago del mes corriente y $273.90 mensual por el pago del retroactivo. (Pág. 43 Ap. del recurso.) En observancia de la ORI, el patrono retuvo la totalidad del salario del Peticionario, según se desprende del talonario de ingresos del Peticionario, correspondiente al periodo del 16 al 29 de febrero de 2012. (Pág.

44 Ap. del recurso.) A solicitud del Peticionario, ASUME emitió una segunda ORI enmendada el 29 de mayo de 2012. En la segunda ORI, ASUME ordenó al patrono retener las cantidades de: $913.00 mensual por pago del mes corriente y $91.30 mensual por pago del retroactivo. (Pág. 45-47 Ap. del recurso.)

Inconforme con el plan de pago del retroactivo establecido, el 2 de febrero de 2012 la Recurrida solicitó una orden al TPI, mediante escrito intitulado Moción Urgente solicitando Orden sobre Retroactivo de Pensión Alimentaria y Segunda Solicitud de Honorarios de Abogado. (Pág. 48 Ap. del recurso.) Entre otras cosas, la Recurrida señaló que el Peticionario recibió una suma de dinero como resultado de la transacción alcanzada en un caso de daños y perjuicios2, en el que figuró como...

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