Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200698
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012

LEXTA20121107-006 Blassini Cruz V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

JORGE M. BLASSINI CRUZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200698
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B7-20623

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2012.

Comparece ante este foro, el Sr. Jorge Blassini Cruz, (Sr. Blassini o recurrente), por derecho propio, el 9 de agosto de 2012, en un escrito titulado Recurso sobre Revisión Administrativa. El recurrente se encuentra confinado en la Institución Penal Anexo 296 del Complejo Correccional de Guayama, cumpliendo una sentencia por violación a varias disposiciones de Ley.1

En su recurso nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 18 de junio de 2012, notificada el 9 de julio de 2012 por la Oficina del Director de Clasificación (Oficina del Director), la cual confirma la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento, Unidad Sociopenal del Anexo 296 de Guayama (Comité). Por los fundamentos que expresaremos a continuación, confirmamos la Resolución emitida por el Comité.

I.

El recurrente se encuentra cumpliendo una sentencia de 108 años, por violación al Artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4002 y violaciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A., secs. 416 y 418. De dicha sentencia ha cumplido un poco más de 8 años.2

El 25 de mayo de 2012, el Sr. Blassini fue evaluado por el Comité para determinar su plan institucional, ratificando su nivel de custodia3.

Conforme a la información sometida por la institución se desprende que cumple sentencia de ciento ocho (108) años por Asesinato en Primer Grado y Artículo 6 y 8 de la Ley de Arma. El mínimo de la sentencia esta [sic] para el 22 de mayo de 2031 y la fecha prevista de excarcelación está para el 10 de diciembre de 2047.

En relación a sus ajustes podemos mencionar que cuenta con cuarto año de escolaridad. Se beneficio [sic] de las terapias grupales de Salud Correccional Reflexión y Análisis del [sic]

Conducta Violenta. Se encuentra realizando labores en mantenimiento de cancha desde el 30 de diciembre de 2012. Durante el periodo evaluado no ha sido objeto de querellas ni sanciones disciplinarias.

El Manual de Clasificación establece que la reclasificación de custodia se utiliza para actualizar y revisar la evaluación de custodia del confinado. La revaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.

En su caso tenemos que cumple sentencia extremadamente alta por delito de extrema severidad. Ha cumplido ocho (8) años, ocho (8) meses y un (1) día de una sentencia de ciento ocho (108) años. El tiempo cumplido no es proporcional con la sentencia impuesta. Para cumplir el mínimo de la sentencia le restan dieciocho (18) años, once (11) meses y veintisiete (27) días y para la fecha de excarcelación le restan noventa y cinco (95) años, seis (6) meses y quince (15) días.

Reconocemos que el delito y la gravedad del mismo siempre serán de naturaleza grave, al pasar el tiempo y mientras recibe tratamiento, terapias y participa de los programas, le proveerá a las autoridades de la institución mayores criterios de evaluación que garanticen que usted puede funcionar bajo medidas menores de supervisión.

Por otro lado de la información sometida se desprende que cuenta con historial delictivo; le fue otorgada probatoria por infracción Artículo 6, 7, 8 de la Ley de Armas la misma le fue revocada el 5 de noviembre de 1997 por la comisión de nuevos delitos. El 4 de septiembre de 1998 se le otorgó el privilegio de pase extendido y el mismo fue revocado por la comisión de nuevos delitos y el 30 de enero de 1999 ingresa nuevamente a la Institución Bayamón 308.

En toda evaluación que se consiere [sic] la asignación o revisión de custodia el Comité de Clasificación y Tratamiento deberá tener presente los delitos cometidos, las circunstancias de estos, la extensión de la sentencia impuesta, el tiempo cumplido en confinamiento así también como los ajustes y aquellos factores que garanticen la seguridad institucional y la seguridad publica [sic].

Uno de los argumento [sic] en su apelación menciona que escala de Reclasificación de Custodia (casos sentenciados) arroja una puntuación de 3 puntos que lo ubica en una custodia mínima. Se le orienta que el Manual de Clasificación establece el uso de modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto cuando la puntuación subestima la gravedad del delito lo que ocurre en su caso además se utilizo [sic] el hecho que le restan mas [sic] de cinco (5) años, seis (6) meses y quince (15) días para la fecha de la excarcelación.

El Comité fundamentó su decisión como sigue4:

(1) El miembro de la población debe ser observado por tiempo adicional en custodia máxima. Cumple sentencia de (108) años, delitos graves que envuelven violencia. Poco tiempo cumplido en proporción a la sentencia impuesta. El mínimo de la sentencia se encuentra para el día 22 de mayo de 2031. Le restan más de cinco años para ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR