Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201331
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

LEXTA20121109-005 González García V. Balcela Gallarreta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AMARILIS GONZÁLEZ GARCÍA
Recurrida
Vs.
JUAN CARLOS BALCELLS GALLARRETA
Peticionario
KLCE201201331 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Caso Núm.: DDI2006-4055 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2012.

Comparece el señor Juan Carlos Balcells Gallarreta (Sr. Balcells Gallarreta) mediante recurso de certiorari donde solicita se revoque la Resolución de 17 de septiembre de 2012 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) que denegó auto de habeas corpus y, en consecuencia, se ordene la excarcelación del Sr. Balcells Gallareta y la devolución del caso para que el TPI pueda considerar las circunstancias económicas actuales de éste "con el fin de no continuar dando al traste con el debido de ley.” 1

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega el recurso de certiorari.

I

ElSr.BalcellsGallarretay la señoraAmarilis González García (Sra. González García) estuvieron casados desde el 28 de diciembre de 1989.El 28 de diciembre de 2006 la Sra.

González García presentó demanda de divorcio contra el Sr.BalcellsGallareta, caso civil número DDI2006-4055.Luego de los trámites de rigor, el 25 de enero de 2007, las partes estipularon una pensión provisional mediante la cual el Sr.BalcellsGallaretase comprometió a pagar la hipoteca del hogar, la cuota de mantenimiento del inmueble, agua, luz (electricidad), teléfono, servicio de cable e Internet, jardinero, colegio de los hijos menores, almuerzo de la menor, $400 mensuales de compra, pago de celular y hasta $200 mensuales de gasolina.El TPI emitió el 5 de febrero de 2007, notificada el 28 de febrero de 2007, una Orden provisional de pensión alimentaria, en la cual aprobó y adoptó la citada estipulación de las partes.

El 14 de diciembre de 2007 se emitió Sentencia de divorcio por la causal de trato cruel, la cual fue notificada el 13 de febrero de 2008, donde se reiteró la orden de pensión alimentaria provisional dispuesta el 5 de febrero de 2007.

​ Posteriormente, el 29 de enero de 2009, el TPI celebró vista final para determinar la pensión alimentaria. El 17 de diciembre de 2009, la Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA) rindió un informe de siete (7) páginas, aprobado por el TPI mediante Resolución emitida en esa misma fecha sin imputar atrasos y donde seimpusouna pensión de $1,755.

​ Luegode otros incidentes procesales, el TPIdejó sin efectola pensión de 2009 mediante Minuta-Resolución del 22 de junio de 2010 y reinstaló la pensión provisional fijada el 5 de febrero de 2007, pendiente a su determinación final.El Sr.BalcellsGallareta no presentó moción alguna ante el TPI sobre esta determinación.El TPI emitió

Resolución del 30 de junio de 2011, notificada el5 de agosto de 2011,mediante la cual estableció la pensión alimentaria final de $4,838, imputando ingresos al demandado para dos (2) menores de 15 y 17 años, la básica de $3,046 y la suplementaria de $1,792.

El 22 de septiembre de 2011, el Sr.BalcellsGallaretapresentó al TPI una solicitud de modificación de la pensión alimentaria donde alegó cambio en sus circunstancias económicas por haber sido cesanteado de su empleo con Gusupa, Inc., por la situación económica precaria de dicha entidad,y que comenzó a trabajar como gerente de compras enStructuralSteelManufacturing, Inc. con un salario bruto de $650.00 semanales.2

El 3 de octubre de 2011, el Sr.BalcellsGallareta recurrió el 3 de octubre de 2011 ante el Tribunal de Apelaciones(KLAN201101398) contra la Resolución emitida el 30 de junio de 2011 por el TPI. El 21 de diciembre de 2011, el Tribunal de Apelaciones notificó Sentencia mediante la cual confirmó parcialmente la referida resolución y señaló lo siguiente:

A pesar de que confirmamos parcialmente la sentencia apelada, debemos autorizar al TPI que revise la determinación específica de no imputar ingresos a la apelada por rentas de la sucesión a la que pertenece, así como revisar las partidas de gastos por la educación de sus hijos, de conformidad a lo que aquí resolvemos.3

Posteriormente, el 11 de enero de 2012, el Sr.BalcellsGallaretapresentó Solicitud de Señalamiento sobre su solicitud de revisión de pensión alimentaria presentada el 22 de septiembre de 2011.4

La Sra. González García presentó Solicitud de Desestimación de Solicitud de Rebaja de Pensión el 30 de enero de 2012.5

El 3 de febrero de2012el peticionario presentó Réplica a Solicitud de Rebaja de Pensión, el 8de febrero larecurridapresentó Dúplica a Réplica de Desestimación de Rebaja de Pensión,y el 14 de febrero de 2012 el peticionario presentó Réplica a Dúplica a Réplica de Desestimación de Rebaja de Pensión. 6

Luego, el 28 de febrero de 2012, el peticionario presentó Solicitud Urgente de Señalamiento sobre su solicitud de rebaja de pensión del 22 de septiembre de 2011 y, el 6 de marzo de 2012 el peticionario presentó Solicitud de Señalamiento Según Sentencia Emitida por el Tribunal de Apelaciones de 13 de diciembre de 2011.7 Además, el peticionario solicitó referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) yla recurrida se opuso.8

El 9 de mayo de 2012, la Sra. González García presentó Urgente Moción de Desacato donde reclamó al Sr. Balcells Gallareta una deuda de más de $100,000 de pensión no pagada, más otra deuda de $12,000 de pensión desde septiembre de 2011 hasta mayo de 2012.9

El 17 de mayo de 2012, el peticionario presentó Oposición a Urgente Moción de Desacato.10

Por otro lado, el 10 de mayo la recurrida presentó Urgente Solicitud de Remedios,donde solicitó que se hicieran las determinaciones señaladas por el Tribunal de Apelaciones en la Sentencia del 21 de diciembre de 2011 (KLAN201101398) y, que se determinara la cantidadtotal adeudada por el Sr. Balcell Gallareta.11

El 17 de mayo de 2012, el peticionario presentó Réplica a Urgente Solicitud de Remedios.12

El TPI emitió Orden el 27 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 2012, mediante la cual citó a vista urgente el 23 de julio de 2012 para determinar deuda total de alimentos y si la determinación de ingresos fue voluntaria.13 El 23 de julio de 2012, se celebró la vista señalada. El TPI escuchó en detalle los...

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