Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201478
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

LEXTA20121109-007 Suc. Cruz Tirado V. Infra Limited

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

SUCESIÓN DE RAMÓN LUIS CRUZ TIRADO COMPUESTA POR IVIS MARGARITA CRUZ ÁVILA, HÉCTOR LUIS CRUZ ÁVILA, WANDA LYNETTE CRUZ ÁVILA, EVELYN JANETTE CRUZ TIRADO Y VIVIAN NOEMÍ CRUZ TIRADO; Y LA SUCESIÓN DE MARGARITA ÁVILA MELÉNDEZ COMPUESTA POR: IBIS MARGARITA CRUZ ÁVILA, HÉCTOR LUIS CRUZ ÁVILA, WANDA LYNETTE CRUZ ÁVILA; E IVIS MARGARITA CRUZ ÁVILA
Peticionarios
v.
INFRA LIMITED, S.E.; GRUPO CACHO, INC.; ROBERTO MANUEL CACHO PÉREZ; ILEANA MARGARITA CAMBÓ SAAVEDRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos
KLCE201201478
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N2CI20060129 Sobre: Nulidad de Contrato y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2012.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nos la parte peticionaria de epígrafe, compuesta por los miembros de la Sucesión Cruz Tirado y los miembros de la Sucesión Ávila Meléndez (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 18 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Vieques. En la Resolución recurrida, el TPI denegó una solicitud de prórroga presentada por los peticionarios para oponerse a una solicitud de sentencia sumaria en su contra, y para acompañar dicha oposición con los audios de las deposiciones tomadas a los causantes de las sucesiones antes mencionadas.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, los causantes de los peticionarios (en adelante, los causantes), eran usufructuarios de un predio de terreno, ubicado en el Municipio de Vieques, y propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de haber cumplido con el pago del usufructo, los causantes solicitaron el título de propiedad a la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico del Departamento de Agricultura. Además, otorgaron un contrato de opción de compraventa con los recurridos.

El 27 de abril de 1998, la Corporación para el Desarrollo Rural les otorgó el título de propiedad del terreno a los causantes. Mediante la Escritura Núm. 3 de Compraventa, Edificación y Constitución de Usufructo otorgada el 14 de noviembre de 2003, los causantes vendieron el predio de terreno a Infra Limited, S.E., representada por su presidente, el Sr. Roberto Manuel Cacho Pérez (en adelante, señor Cacho Pérez). Dicha Escritura contenía varias restricciones entre las cuales figuran la prohibición de segregar el terreno y la opción de venta preferente del Estado. A su vez, se constituyó un usufructo a favor de los causantes y sus herederos sobre la porción del terreno donde está construida una estructura que fue la vivienda de los causantes. El referido usufructo también tenía varias restricciones, entre las cuales se incluía la prohibición de construcción o alteración de la vivienda.

Con fecha de 26 de julio de 2006, los peticionarios presentaron una Demanda sobre nulidad de contrato por vicio de consentimiento, dolo y daños y perjuicios, en contra de Infra Limited, S.E., Grupo Cacho, Inc., el señor Cacho Pérez, su esposa, la Sra. Ileana Margarita Cambó Saavedra, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante, los recurridos). En síntesis, alegaron que los recurridos engañaron a los causantes, mediante “falsedades, palabras y maquinaciones insidiosas”, tomaron ventaja de la “poca escolaridad” de éstos y los indujeron a suscribir un contrato que no recogió sus verdaderas intenciones. Afirmaron que su intención era segregar la porción del terreno donde ubicaba su residencia y vender el resto del terreno a los recurridos, no vender la totalidad del terreno y aceptar un usufructo. En vista de lo anterior, los peticionarios reclamaron la nulidad de la escritura, daños y que se les restituyera el derecho de propiedad sobre la finca.

Por su parte, los recurridos contestaron oportunamente la Demanda. En esencia, negaron las alegaciones en su contra e indicaron que las cláusulas de la Escritura Núm. 3 de Compraventa, Edificación y Constitución de Usufructo eran claras y no admitían evidencia en contrario. Además, aseveraron que los causantes contaban con asesoramiento legal de su propia elección y que el referido contrato era uno válido. Los recurridos presentaron una reconvención y adujeron que los peticionarios le causaron daños ascendientes a la cantidad de $50,000.00, al no cooperar para atender los asuntos pendientes en el Departamento de...

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