Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200633
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

LEXTA20121109-010 Guzman Avilés V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL ESPECIAL VIII

EDGARDO GUZMÁN AVILÉS
Recurrente
v.
administración DE corrección
Recurrida
KLRA201200633
REVISIóN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Querella Número: 215-12-0132 Sobre: Revisión Administrativa; Medida Disciplinaria

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2012.

Por derecho propio, el 13 de julio de 2012, el confinado Edgardo Guzmán Avilés (Recurrente) presentó recurso de revisión administrativa respecto a la Resolución que emitió la Administración de Corrección (Administración) el 25 de mayo de 2012. En la referida Resolución la Administración le impuso una medida disciplinaria al Recurrente por haber infringido el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Número 7748 del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento 7748).

Originalmente, mediante Sentencia del 31 de agosto de 2012, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. Hoy reconsideramos dicho dictamen y luego de analizar la totalidad de los documentos pertinentes, ahora incluidos en el expediente, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

Al amparo de las Reglas 7 (B) (5) y 64, del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, procedemos a resolver sin ulteriores trámites.

I

Según surge del expediente, la Administración presentó una Querella (215-12-0132) contra el Recurrente por haber incurrido en conducta prohibida por el Reglamento 7748, Códigos 207 y 217. Se alega en la Querella que el 1 de mayo de 2012 a eso de las 4PM el Recurrente manifestó que “tenía dieta” cuando no era cierto.

El 25 de mayo de 2012 la Administración celebró una vista disciplinaria en la cual determinó mediante Resolución que el Recurrente había incurrido en una violación al Código 217 (mentir o dar información falsa) del Reglamento 7748, por lo cual se le impuso una suspensión de catorce (14) días del privilegio de la Comisaría y visitas.

De la Resolución surge que el Recurrente admitió la violación a la norma; también surge que la Querella le fue leída en voz alta y discutida, así como el Informe de Investigación le fue leído y discutido. En las Determinaciones de Hechos se consignó lo siguiente:

Allá en y para el 01-MAY-12 Querellado se hace llegar al área de la cocina, con el pretexto que tenía dieta, induciendo a error al Querellante para lograr el permiso para desplazarse a la susodicha área. (Inf. Código 207)

El 10 de junio de 2012 el Recurrente solicitó reconsideración y alegó que la Administración había infringido varias disposiciones reglamentarias del proceso disciplinario en su contra. Específicamente alegó el Recurrente: que no se le notificó con suficiente antelación, esto es, 8 días antes de la vista disciplinaria, en lugar de los 15 días reglamentarios (Regla 13 E); que no se hizo investigación ni se le entrevistó (Regla 11); que la Resolución no está fundamentada en prueba presentada; y que la Querella tenía errores de redacción u ortografía (Regla 10 B), además de que no se le leyó en voz alta ni se le hicieron las advertencias pertinentes (Regla 10 E).

El 18 de junio de 2012 la Administración declaró no ha lugar la reconsideración y reafirmó la sanción impuesta. En las Conclusiones de Derecho de esta resolución, la Administración explicó:

[…] obra evidencia en el expediente de que el 10 de mayo de 2012 se notificó al querellado sobre la vista de querella a celebrarse el 25 de mayo de 2012, o sea 15 días de anticipación como establece el Reglamento. […] obra en el expediente Informe de Investigación realizado por Eugenio Pérez, investigador de querellas, con fecha de 10 de mayo de 2012. Consta también en el expediente declaraciones del oficial querellante y testigos. […] el Oficial Examinador como juzgador imparcial de la prueba, evalúa los hechos al momento de la consumación de los mismos. […]

El juzgador no tuvo ante su consideración evidencia que pudiera demostrar que el querellado necesitara dieta al momento de los hechos (1 de mayo de 2012). La evidencia traída en reconsideración muestra necesidad de dieta a partir del 17 de mayo de 2012, siendo dicha fecha posterior a los hechos.

Aun en desacuerdo, el Recurrente presentó el recurso de epígrafe el 13 de julio de 2012. En su escrito, el Recurrente repitió los argumentos que consignó en su solicitud de reconsideración ante la Administración, esto es, que no se siguió en su contra un proceso disciplinario de conformidad con el Reglamento 7748.

Inicialmente, ante la falta de documentos esenciales para poder ejercer nuestra jurisdicción, desestimamos el recurso. No obstante, ante un escrito del Recurrente (17 de septiembre de 2012) que acogimos como una solicitud de reconsideración, le ordenamos a la Administración someter ante nos 4 documentos de modo que pudiéramos corroborar nuestra jurisdicción, y atender los méritos del recurso. Oportunamente, el 30 de octubre de 2012, la Administración cumplió con lo...

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