Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200910
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

LEXTA20121109-013 Torres Rivera V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EMMANUEL TORRES RIVERA
Recurrente
VS.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200910 Revisión procedente de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección Número: FI-155-12 Sobre: Liquidación de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2012.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, Emmanuel Torres Rivera (Sr. Torres Rivera), confinado en la institución de corrección Mínima Seguridad de Ponce, y nos solicita la revisión de una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) del 20 de septiembre de 2012.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

El 3 de julio de 2012, el Sr.

Torres Rivera presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Institución Correccional Mínima Seguridad de Ponce. En ésta expuso lo siguiente:

Acontece que yo fui sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 8 de marzo de 2003 por el delito de asesinato 2do grado a la pena de quince (15) años de manera concurrente pero tengo el grave problema que todavía aparece en la tabla de liquidación, expediente social y otros, cuando ya yo cumplí por dichos delitos.”

La Solicitud se consultó con la Técnico de Récord Brenda Alvarado. Según consta en la Respuesta Al Miembro De La Población Correccional emitida el 1ro de agosto de 2012, ésta informó que “para fines del código penal dos sentencias dictadas consecutivas deben estar registradas en la liquidación de sentencias”. Inconforme con la determinación, el 17 de septiembre de 2012, el Sr. Torres Rivera presentó Solicitud de Reconsideración.

Atendido el recurso, el 20 de septiembre de 2012 la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de Ponce (Coordinadora) emitió una Respuesta. En ésta, recomendó “confirmar respuesta emitida”.

Insatisfecho con la determinación, Torres Rivera acude ante nos el 9 de octubre de 2012, y señala la comisión de los siguientes errores:

· La Administración de Corrección (Área de Sociopenales y Área de Record Criminal) ha cometido el error de indicar que para...

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