Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN20121123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

LEXTA20121109-016 Asociación de Condomines Miramar Plaza v. FirstBank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES DEL ÁREA COMERCIAL Y DE OFICINA DEL CONDOMINIO MIRAMAR PLAZA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ING. VÍCTOR LÓPEZ NÚÑEZ
Demandante-Apelado
v.
FIRSTBANK PUERTO RICO
Demandado-Apelante
KLAN20121123
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2012-0103 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2012.

Firstbank Puerto Rico (en adelante, “Firstbank”) solicita la revocación de la Sentencia emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 6 de junio de 2012, archivada en autos copia de su notificación, el día 11 de igual mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda sobre daños y perjuicios instada por la Asociación de Condómines del Área Comercial y de Oficina del Condominio Miramar Plaza (en adelante, “Asociación”) en contra de Firstbank, condenando a este último al pago de $78,637.22, más las costas.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver. Confirmamos.

I.

Los hechos que preceden al recurso de autos se iniciaron el 3 de marzo de 2010.

En esa fecha la Asociación-entidad creada por ley para agrupar a los titulares de los locales comerciales y de oficina del Condominio Miramar Plaza-

instó una demanda para el cobro de una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, en contra de Miramar Plaza Realty y el señor Jorge Ríos Pulpeiro, Civil Número KCD2010-07031.

Luego de varios incidentes interlocutorios, el 10 de junio de 2010, archivada en autos copia de su notificación el día siguiente, el TPI emitió Sentencia declarando “Con Lugar” la demanda. Condenó a Miramar Plaza Realty y al señor Ríos Pulpeiro al pago de $1,196,218, por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas hasta el 31 de marzo de 2010, más $143,546.16 por concepto de la penalidad dispuesta por ley, 31 L.P.R.A. sec. 1293c. En ejecución de esa Sentencia, el 27 de enero de 2011, el TPI emitió una orden de embargo de las acciones del señor Ríos Pulpeiro en varias de las corporaciones en las que figura como accionista, entre éstas 1959 Building Center, Inc. El 20 de mayo de 2011 el TPI enmendó la orden de embargo. Ésta fue diligenciada a Firstbank por el Alguacil del Tribunal, el 30 de junio de 2011. La enmienda añadió la prohibición de que el señor Ríos Pulpeiro continuara como administrador de las corporaciones cuyas acciones fueron embargadas. En esa ocasión el TPI expresó, en lo pertinente:

ORDEN

Vista la Moción Ampliando Señalamiento de Bienes y Solicitando Remedios en Ejecución de Sentencia, este Tribunal la declara con lugar.

El 10 de junio de 2010, este Honorable Tribunal emitió sentencia en el presente caso en la que condenó a la parte demandada al pago a la parte demandante de $1,196,218.00 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas más una penalidad de $143,546.16, conforme a lo dispuesto por ley, 31 L.P.R.A. sec.

1293c (Supl. 2009), para una condena total de $1,339,764.16. Esta cuantía genera intereses a razón de un 4.25% anual. La parte demandante informa que la parte demandada adeuda $1,121,231.62.

Habiendo advenido final y firma y la sentencia emitida, se ordena su ejecución.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal que proceda al embargo de las acciones pertenecientes al codemandado Jorge Ríos Pulpeiro en las siguientes corporaciones:

[…]

(d) 1959 Building Center, Inc. […] (u) Miramar Plaza – Realty, Inc. […]

Embargadas las acciones, se autoriza a la parte demandante a ejercer aquellos poderes conferidos por Ley a los accionistas, 14 L.P.R.A. sec. 3208, hasta tanto se pague la sentencia. De figurar el codemandado Jorge Ríos Pulpeiro como agente de las corporaciones, una vez embargadas sus acciones, se prohíbe a éste desempeñarse en tal capacidad. De existir fondos de las corporaciones que administre el Sr.

Ríos, éstos deberán ser depositados en el Tribunal por las correspondientes instituciones, pendiente su disposición final por este Tribunal en este caso.

[…] (Enfasis suplido)

El 3 de octubre de 2011 la Asociación presentó una solicitud de desacato en contra de Firstbank. Fundó el pedido en que la institución bancaria hizo pagos de cheques girados contra fondos existentes en la cuenta de 1959 Building durante julio y agosto de 2011. Luego de varios trámites interlocutorios, la Asociación desistió de la petición de desacato en el pleito de ejecución de sentencia. Al respecto, precisa destacar que el expediente de autos revela que el 4 de mayo de 2012 fue notificada la Minuta-Resolución de la vista celebrada el 29 de marzo de 2012 en la que el TPI, luego de escuchar la posición de las partes respecto a la Moción Desistiendo Sin Perjuicio De Solicitud De Desacato Contra Firstbank presentada por la Asociación y la Urgente Oposición a Moción Desistiendo sin Perjuicio Presentada por Firstbank, dispuso con entera claridad que “el Tribunal acoge el desistimiento y declara No Ha Lugar la oposición al desistimiento, con ello se tiene por concluido el incidente de desacato en este caso”.2 No consta del expediente que la apelante Firstbank acudiera en revisión de este dictamen recaído dentro del pleito de ejecución de sentencia.

En cuanto a la aludida vista, importa puntualizar las razones expresadas por la Asociación en la Réplica a Oposición a Urgente Moción Desistiendo de Solicitud de Desacato que presentó el Firstbank. La Asociación expuso y fundamentó las razones por las que desistía. Reiteró que desde el inicio su único interés al presentar la solicitud de desacato contra Firstbank era obtener compensación por los daños y perjuicios causados por Firstbank al contravenir la orden y no retener los fondos en cuestión. Hizo hincapié que no interesaba otros remedios. “En particular, la parte demandante no interesa que se imponga un desacato a Firstbank con miras a forzar a dicha parte a cumplir con ninguna orden del tribunal. Tampoco se interesa que se castigue criminalmente a Firstbank por la comisión del delito de desacato”.

En consecuencia, la demandante-apelada manifestó, sin duda alguna, que en ese estado del proceso prefería optar, por conveniencias probatorias, por la causa de acción ordinaria de daños y perjuicios como un pleito independiente. Nótese que el tribunal, con anterioridad, mediante Resolución del 20 de enero de 2012 había dispuesto que “en cuanto a cualquier reclamación por daños y perjuicios, la parte demandante tendrá que presentar un pleito independiente”. En efecto, la Asociación, desde el 30 de enero de 2012 había presentado contra Firstbank la Demanda de daños y perjuicios de título, Civil Núm.

K DP2012-0103. De esta orden, tampoco surge del expediente de autos, que la apelante acudiera en revisión.

En la demanda de daños la Asociación alegó que bajo los términos de la orden de embargo expedida en el caso de ejecución, Fistbank venía obligada a retener los fondos o depósitos adquiridos entre julio y agosto de 2011, a través de la cuenta de 1959 Building, ascendentes a $82,729.69. No obstante, Firstbank hizo pagos de cheques de la corporación 1959 Building suscritos por el señor Ríos Pulpeiro por la suma total de $78,637.22. Esos desembolsos, según alegado en la Demanda, causaron daños a la Asociación ascendente a $82,729.69, que era la cantidad depositada en Firstbank. Sobre la culpa de la institución bancaria, la Asociación alegó que:

33. De haber obedecido Firstbank la orden del Tribunal-que le requería consignar en la Secretaría del Tribunal los fondos de 1959 Building- la parte demandante habría cobrado dichos fondos porque el Tribunal ya había declarado con lugar la demanda contra el Sr. Ríos Pulpeiro a base de que: (i) éste no mantenía una separación entre sus empresas y su patrimonio; y (ii) porque 1959 Building era precisamente una de las empresas utilizadas por el Sr. Ríos Pulpeiro para conducir sus negocios3.

Prontamente, Firstbank presentó una moción de desestimación de la causa de acción de daños y perjuicios. Adujo planteamientos de prematuridad basados en que la demanda de daños instada por la Asociación alegadamente estaba predicada en la adjudicación previa de la petición de desacato del caso civil número K CD2010-0703, en ese momento aún pendiente de determinación. El 17 de febrero de 2012 la Asociación se opuso. Expuso los principios aplicables respecto a la consideración de una moción de desestimación; aludió concretamente la demandante-apelada en qué medida las alegaciones de su causa de acción iban dirigidas a la obtención de una compensación por daños ocasionados por la omisión de Firstbank de cumplir con una orden judicial. Reiteró una vez más que no tenía interés en que “el tribunal determine si Firstbank actuó intencionalmente o no al incumplir con las órdenes del tribunal”. Sino en probar que la conducta de Firstbank fue negligente y que la Asociación sufrió daños por la conducta culposa de éste; daños concretos, no académicos ni abstractos, que constituyen la compensación que se solicita mediante la referida demanda. Es decir, que el pleito era justiciable y en forma alguna prematuro. De esa determinación recurrió Firstbank ante este foro. Mediante Resolución del 17 de abril de 2012 se denegó la expedición del auto de certiorari presentado (KLCE201200395).

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